20 de Abril
de 2026
Actualidad.

Reforma laboral: otro fallo declaró inconstitucional un artículo sobre indemnizaciones

16. 03. 2026

La Justicia de La Plata rechazó la forma de actualización establecida en la reforma laboral que reduce los montos en juicios ya iniciados. Lo mismo había ocurrido en Córdoba.

El Tribunal Laboral N° 3 de La Plata se convirtió en el segundo que declara inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802 de reforma laboral, que crea un nuevo sistema para calcular la actualización de las indemnizaciones en los juicios laborales ya iniciados. La semana pasada había habido un fallo similar en la provincia de Córdoba.

En ambos casos se consideró que el artículo 55 vulnera la igualdad ante la ley, al establecer un cálculo para los juicios que ya estaban iniciados antes de la sanción de la reforma laboral, y otro -más beneficioso para los trabajadores que ganen sus demandas- para los posteriores.

La sentencia del tribunal platense fue dictada en el marco de una demanda por despido iniciada por un trabajador gastronómico contra los titulares de un establecimiento de comidas, a quienes finalmente se condenó a pagar más de 12,8 millones de pesos en concepto de indemnizaciones laborales.

La causa se inició después de que el empleado decidió considerarse despedido denunciando que habían dejado de pagarle el salario y de asignarle tareas, en el contexto de una relación de dependencia en negro.

Los empleadores no contestaron la demanda, lo que derivó en su declaración de rebeldía procesal.

reforma laboral, Ricardo Giletta
Ricardo Giletta. El juez de Córdoba fue el primero que planteó una inconstitucionalidad en la reforma laboral.

El tribunal acreditó los hechos denunciados y reconoció el derecho del trabajador a percibir indemnizaciones por despido, salarios adeudados, aguinaldos y otras compensaciones.

Reforma laboral: el que debe tiene que pagar

El aspecto más relevante del fallo fue el análisis del artículo 55 de la ley 27.802, que establece un mecanismo especial de actualización de créditos laborales en juicios en trámite.

Los jueces consideraron que este sistema podía generar una actualización insuficiente de los créditos laborales frente a la inflación y que implicaría una vulneración de derechos constitucionales como el derecho a la protección del trabajo (artículo 14 bis de la Constitución Nacional), el derecho de propiedad y el principio de igualdad ante la ley.

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En su análisis, los magistrados señalaron que la mora del empleador no puede beneficiarlo mediante mecanismos de actualización insuficientes. Es decir, que no puede ser más ventajoso para un empleador pagar la indemnización con años de demora y después de un juicio que hacerlo en tiempo y forma.

Dijeron, en ese sentido, que la inflación es un riesgo que debe ser soportado por quien incumple la obligación de pago.

Además, como ya había dicho el juez cordobés, remarcaron que la diferenciación entre créditos laborales según el momento del juicio -alguien que debió iniciar un juicio por despido hace meses o años cobraría menos que quien lo inicie ahora- resulta irrazonable.

Como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad, el tribunal decidió no aplicar el artículo cuestionado y utilizar en su lugar el mecanismo general de actualización previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.

«Es de toda evidencia que en los casos de ausencia de registración del contrato de trabajo, el infractor a tales obligaciones debe cargar con las consecuencias inmediatas y mediatas de su obrar derivadas de la trasgresión del deber de diligencia (art. 1728, CCyC; arts. 1 inc. «b» y  LCT).», agregaron los jueces. Así condenaron a los demandados a pagar $12.819.011 al trabajador dentro del plazo de diez días.

El fallo en Córdoba

Si bien se trata de sentencias de primera instancia y en casos puntules, el pronunciamiento le asesta un segundo golpe al artículo 55 de la ley de reforma laboral y comienza a sentar jurisprudencia.

La primera argumentación judicial en contra se había producido jueves pasado, con otro fallo en Córdoba.

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En ese caso el juez Ricardo Giletta, integrante de la Sala 1 de la Cámara del Trabajo, declaró inconstitucional el mismo artículo de la norma y sostuvo que el control de constitucionalidad es un deber de los tribunales. 

Además, señaló que esa revisión puede realizarse incluso de oficio -es decir, aunque no haya una denuncia concreta que plantee la inconstitucionalidad- cuando una norma genera un perjuicio que sólo puede corregirse de ese modo. Esto significa que, más allá de lo que dice la letra de la ley de reforma laboral, los jueces podrían decidir no aplicar el artículo 55 cuando tengan que calcular el monto de una indemnización.

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