Reforma laboral: ya son cuatro los planteos de inconstitucionalidad y hubo un fallo favorable
Reforma laboral: se intensifica la batalla en los tribunales y otro gremio pidió su inconstitucionalidad.
Un juez federal declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral referido a indemnizaciones. La presentación de la CGT, rechazada.
La pelea por la reforma laboral se intensifica en los tribunales federales, luego de su aprobación en el Congreso, y por ahora viene ganándola el Gobierno, aunque con matices. En las últimas horas, la Asociación Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina (AAPM) se sumó a las entidades sindicales que vienen intentando frenar la nueva norma a través de la Justicia, y presentó una acción de amparo solicitando la inconstitucionalidad de la Ley.
Se trata del cuarto planteo contra la ley de flexibilización, luego de los hechos por la CGT, la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) y los estatales de Neuquén. En los estrados, el Gobierno tuvo ya una a favor y una en contra.
Hasta el momento, la respuesta de la Justicia fue de rechazo al de la central de la calle Azopardo, que únicamente se refirió al traspaso de tribunales laborales a la Ciudad de Buenos Aires, sin cuestionar los cambios en las condiciones de trabajo.
En cambio, ATE Neuquén obtuvo un fallo favorable del juez federal Ricardo Gileta, quien declaró inconstitucionalidad el artículo 55 de la reforma, que reduce de manera sensible los montos de las indemnizaciones por despido. El planteo de los pilotos, en tanto, todavía no fue resuelto.
El fallo de Neuquén
La presentación de los estatales neuquinos se basó en la jurisprudencia. El secretario general provincial de los estatales, Carlos Quintriqueo, fundamentó el pedido de inconstitucionalidad señalando que la ley actual insiste con normativas que ya fueron declaradas inconstitucionales en presentaciones contra el DNU 70/2023.
Según el juez, el artículo 55 permitía reducciones de entre el 20% y el 60% en los montos finales que percibirían los trabajadores despedidos en comparación con los criterios aplicados previamente por los tribunales.
Gileta resolvió que debe prevalecer lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo y descartó la validez constitucional del artículo al considerar que el tratamiento diferenciado que propone la reforma laboral entre causas nuevas y expedientes iniciados con anterioridad vulnera el derecho de igualdad ante la ley.
AAPM: «La reforma laboral retrocede más de 100 años»
En el caso de la presentación del gremio de visitadores médicos, se impugna el núcleo de la reforma por considerarla lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales que protegen a los trabajadores frente al poder del empleador.
Ya antes de la votación en el Congreso, la AAPM había difundido un comunicado de prensa donde expresó que “la reforma laboral que pretende instaurar el Gobierno significa retroceder más de 100 años en derechos laborales y gremiales”.

Y consideró que “está en juego lo que muchas generaciones de trabajadores y trabajadoras construyeron a lo largo de la historia”.
La estrategia judicial de la CGT no funcionó
La CGT fue la primera que hizo un planteo de nulidad e invalidez constitucional, a través del fuero Contencioso Administrativo Federal. Su foco estuvo puesto en los artículos 90 y 91 de la ley nacional, los cuales establecen el convenio de transferencia de la justicia laboral desde el ámbito nacional hacia la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.
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Sin embargo, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 dictó un fallo que significó un primer traspié para la entidad obrera y su estrategia, al rechazar la medida cautelar argumentando que se trata de un recurso «excepcional» que no puede coincidir con el objeto final de la demanda.
El Tribunal consideró que no se verificó un «peligro en la demora» ni la existencia de un «perjuicio irreparable» inmediato que justificara suspender la ley antes de la sentencia definitiva.
En paralelo, APLA también hizo una presentación en la Justicia y explicó que su estrategia judicial hace foco en la afectación de los derechos colectivos.
Según el gremio conducido por Pablo Biró, la reforma contiene una «manifiesta inconstitucionalidad» al limitar el derecho a huelga y la realización de asambleas, pilares de la actividad aerocomercial y sindical.




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