21 de Noviembre
de 2024
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Reforma laboral: la Justicia la declaró inconstitucional con argumentos que podrían aplicarse a todo el DNU de Milei

30. 01. 2024

La Cámara Nacional del Trabajo resolvió el amparo presentado por la central obrera contra el DNU presidencial y anuló todo el capítulo de la reforma laboral. La argumentación.

En lo que significa un fuerte triunfo para la CGT, la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo resolvió el amparo presentado por la central obrera y determinó que todo el capítulo 4 del DNU 70/2023 de Javier Milei, en el cual se impulsaba una reforma laboral, es inconstitucional. 

Más allá de que el Gobierno con seguridad apelará el fallo, la decisión judicial representa un golpe importante -uno más- a las aspiraciones de la administración de Milei.

Además, y en ese sentido, un dato a tener en cuenta es que los argumentos esgrimidos por los jueces de la Sala de Feria para declarar «la invalidez constitucional» del título 4 (laboral) del mega DNU, podrían aplicarse prácticamente a todo el decreto firmado por Milei en los primeros días de su gobierno.

Qué dice el fallo

Los magistrados hablan, por caso, de que la Corte Suprema, en fallos anteriores, «descartó la posibilidad de que se encaren modificaciones permanentes o derogaciones de leyes del Congreso en el marco de un Decreto de Necesidad y Urgencia«.

También recuerdan que cuando se dictó el DNU, diputados y senadores ya habían sido convocado a sesionar en extraordinarias, con lo cual hacen caer el planteo del Gobierno de la urgencia que impedía que las normas fueran votadas en un Congreso que se encontraba en receso.

Y en otro punto entran en la cuestión de la «necesidad» indicando que no se evidencia objetivamente la «necesidad de adoptar tan numerosas medidas, y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo.

«Máxime -señalan- cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria».

Razones contra la reforma laboral

La principal razón del fallo de 15 páginas es que, según consideraron los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, este tipo de reformas deben analizarse y debatirse en el Congreso. 

En ese sentido se determinó que «no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU».

Se descuenta, ahora, que el Gobierno nacional apelará a través de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema. Aunque desde la central obrera son optimistas en que allí será ratificado lo decidido por la Cámara del Trabajo.

No hay «necesidad» ni «urgencia»

En la sentencia que favoreció a la CGT se planteó también que «los propios considerandos de dicho DNU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidencia objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas».

Así como se consideró que «aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo».

La CGT había reclamado la inconstitucionalidad de la reforma laboral que fijó el decreto en la última semana del 2023, en el marco de una movilización que hizo al Palacio de Tribunales. 

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En ese momento, el juez laboral José Ignacio Ramonet rechazó hacer lugar a una «medida cautelar interina» contra el DNU por el solo hecho de que para ese momento no había entrado en vigencia, pero se declaró competente.

Entonces le dio tres días al Estado para que conteste el amparo y hasta detalló quiénes eran las autoridades de su fuero en enero para pedir la habilitación de feria, en una clara señal de intentar resolver con premura.

Estratégicamente la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra, hizo un planteo de inhibitoria para que la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal le pidiera a la laboral que se declare incompetente para intervenir en el amparo de la CGT. 

Reforma laboral: las idas y vueltas en la Justicia

El juez Esteban Furnari siguió el pedido del Gobierno, pero en enero, durante la feria judicial, momentáneamente los expedientes cambiaron de manos. En contencioso, el juez Enrique Lavié Pico desarmó el proceso colectivo y el fuero laboral defendió su competencia para avanzar en la causa de la CGT.

Desde la Cámara del Trabajo, el 3 de enero, dos jueces -Alejandro Sudera y Andrea García Vior- dictaron una medida cautelar que suspendió los cambios laborales. 

En disidencia, la magistrada Dora González consideró que el caso debía pasar a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina en qué fuero debe tramitar el expediente. El caso fue apelado ante la Corte Suprema.

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Pero faltaba resolver el fondo de la cuestión. El 24 de enero, la jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral del DNU. La decisión se dio el mismo día que la CGT y otras entidades gremiales, políticas y sociales hacían un paro nacional contra la medida.

Sobre esa decisión apelaron tanto la central obrera como el Estado Nacional. La CGT, para hacer caer el DNU. El Estado, para revocar la decisión y validar la decisión del Ejecutivo. 

Eso fue lo que se analizó este martes en el tribunal de feria de la Cámara del Trabajo. Y el foco de los cuestionamientos, como fue señalado, estuvo puesto en la elección de llevar adelante esta reforma a través de un DNU.

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