17 de Julio
de 2025
Actualidad.

Nuevo freno de la Justicia a Milei: el DNU que limitaba el derecho a huelga es inconstitucional 

30. 06. 2025

La Justicia laboral dictó la “sentencia definitiva”. La CGT, que había presentado el amparo, celebró el claro límite al Gobierno nacional.

La Justicia le puso un nuevo freno a Javier Milei. La jueza Moira Fullana, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025 impulsado por el Gobierno nacional que limitaba el derecho a huelga.

Este fallo definitivo reafirma una medida cautelar anterior que ya había suspendido el decreto por violaciones a derechos fundamentales. Y el amparo había sido presentado por la CGT, argumentando que la norma violaba el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, al usurpar potestades legislativas en pleno funcionamiento del Congreso. 

Además, la central obrera señaló que restringía derechos laborales esenciales como la libertad sindical y el derecho de huelga, protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución, el Convenio 87 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Protocolo de San Salvador (PISDEC).

Qué decía el DNU contra el derecho a huelga

El DNU incorporaba a la Marina Mercante y actividades conexas como servicios esenciales, imponiendo servicios mínimos de entre el 50% y el 75%, lo que la CGT calificó como una «avanzada regresiva» sobre los derechos laborales. 

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El fallo a favor del derecho a huelga, un alivio para la CGT en un momento en el que enfrenta cuestionamientos.

La jueza Fullana destacó que, al momento de emitirse el decreto, el Congreso estaba en sesiones ordinarias, invalidando la excepcionalidad requerida para este tipo de instrumentos. Y se subraya la falta de justificación en el uso del mecanismo legislativo por decreto. 

Para la magistrada, el Poder Ejecutivo no fundamentó adecuadamente la urgencia ni las circunstancias excepcionales que habrían impedido tramitar una ley a través del Congreso. Además, la Comisión Bicameral Permanente no emitió dictamen en los plazos establecidos por la Ley 26.122, lo que refuerza la invalidez del DNU.

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En sus considerandos, la jueza destacó: “El artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional no deja margen de interpretación: en materia legislativa, la regla es la imposibilidad del Poder Ejecutivo para emitir disposiciones de carácter legislativo bajo pena de nulidad absoluta e insanable”.

Lo determinado es un triunfo para la CGT, ya que no sólo invalida formalmente el DNU, sino que señala que las restricciones al derecho de huelga contenidas en los artículos 2 y 3 impactaban de manera directa sobre la libertad sindical. 

Para la CGT es “un precedente contundente”

Según el dictamen judicial, las disposiciones que surgieron de la pluma de Federico Sturzenegger contradecían los estándares internacionales ampliando arbitrariamente la lista de servicios esenciales.

El fallo también resalta que la ampliación de actividades esenciales a través del DNU, de más de 60 sectores, excede los límites establecidos por la legislación nacional e internacional. “La libertad sindical no puede ser erosionada bajo pretextos de emergencia económica o sectorial”, afirmó Fullana.

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Por el momento, desde la Casa Rosada no se ha emitido un comunicado oficial, pero se espera que se produzca una apelación ante la Corte Suprema. 

“Este fallo no solo reafirma la inconstitucionalidad del decreto, sino que establece un precedente contundente contra cualquier intento de vulnerar los derechos de los trabajadores mediante atajos legislativos”, señaló un vocero de la CGT.


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