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Covid-19: deberán pagar el salario a mujer que pidió licencia sin goce de sueldo para cuidar a su hijo

29. 03. 2021

Los empleadores deberán abonar los sueldos desde marzo del año pasado. Los argumentos jurídicos que llevaron a los jueces a tomar la decisión.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al pedido de una empleada que había solicitado que le abonen los salarios que no percibió desde marzo del año pasado por haber pedido licencia laboral para poder cuidar a su hijo desde que comenzó la pandemia del Covid-19.

En el caso, caratulado como “T., M. D. c/La Mantovana de Servicios Generales S.A. s/Medida cautelar”, la mujer destacó el marco normativo excepcional vigente, remarcó que conforma una familia monoparental con un hijo menor a cargo y que, si bien solicitó licencia sin goce haberes desde el 28 de abril del año hasta que finalizara el aislamiento preventivo, no pudo sostener más la situación y pidió el pago íntegro de haberes.

La empleadora, por su parte, justificó que la trabajadora solicitó voluntariamente la licencia sin goce de sueldo y que, por ello, no se liquidaron los haberes. Asimismo, considera que el arrepentimiento posterior de la trabajadora implica una violación a la doctrina de los actos propios y que, cuando la exhortó a que se presente a trabajar -por ser una empresa de servicios esenciales- no concurrió.

La jueza de primera instancia desestimó la cautelar porque entendió que de las pruebas aportadas a la causa, no se configuraban los requisitos para otorgar esa medida. Y la empleada cuestionó la decisión ante la Cámara, porque entendió que la valoración era equivocada. Lo hizo basándose en la Ley 27.541 y las resoluciones 207/20 del Ministerio de Trabajo y 108/20 del Ministerio de Educación de la Nación y el intercambio de telegramas y cartas documento que hubo entre las partes.

La resolución

La sala VIII de la Cámara recordó que “en virtud de la propagación de la pandemia el PEN dictó numerosos decretos a fin de regular la cuarentena y el aislamiento social preventivo y obligatorio”. Así, el DNU 297/2020 estableció que los trabajadores del sector privado “tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establezca la reglamentación del Ministerio de Trabajo”.

Sumado a ello, el Ministerio de Educación dictó la resolución 108/2020 cuyo art. 1 dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por 14 días corridos a partir del 16 de marzo de 2020.
Y en la misma línea el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación dispuso que “mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”.

“La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejerceré el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable por hogar”, agrega la resolución de la cartera laboral.

La prolongación de la pandemia

También se remarca que “a la fecha de la licencia solicitada nadie consideró que la situación de aislamiento por pandemia proseguiría hasta la actualidad. En dicha inteligencia, la trabajadora con mayor razón, no vislumbró semejante extensión de la pandemia y sus consecuencias”. En tal contexto, la trabajadora se encontraba con su hijo menor a cargo sin percibir su salario, el cual reviste carácter alimentario.

Es por eso que los jueces María González y Luis Catardo revocaron la resolución de primera instancia e hicieron lugar a la medida cautelar innovativa solicitada. Si bien la resolución de la medida cautelar podía ser idéntica al amparo y anticipar la sentencia final, para los jueces no había inconvenientes ya que se evaluó “el peligro de permanencia en la situación actual (trabajadora que no persigue los salarios) a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado de verosimilitud los probados intereses de la empleadora y el derecho constitucional de defensa del demandado”.

En estos casos, agregaron que se permite una solución como la del caso porque existe un peligro fundado de perjuicio irreparable y la probabilidad de éxito según el mérito del caso. Así se justifica excepcionalmente la violación del dogma que establece que no corresponde hacer lugar a una medida precautoria coincidente con el objeto del juicio.

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