Reforma laboral: un gremio consiguió que la justicia proteja su convenio colectivo de trabajo
Reforma laboral: un gremio consiguió que la justicia proteja su convenio colectivo de trabajo.
El Juzgado Laboral N° 77 dictó una cautelar que suspende dos artículos de la reforma laboral, entre ellos el que deroga la ultraactividad.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 77 hizo lugar a una presentación del Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP) y dictó una medida cautelar que suspende para ese gremio la aplicación de dos artículos de la ley de reforma laboral. Uno de ellos es el que elimina la ultraactividad y hace que caigan los convenios colectivos de trabajo si las empresas no se ponen de acuerdo con los sindicatos para renovarlos.
La resolución dejó sin efecto la aplicación de los artículos 131 y 133 de ley de reforma laboral así como los artículos 6 y 7 del Decreto 407/2026 -el que reglamantó los artículos anulados por el fallo- en lo respectivo al Convenio colectivo de trabajo 704/14 para los trabajadores de espectáculos.
Así, el convenio que protege a trabajadores de cine, teatro, circos, extras de televisión y publicidad, parques de diversiones, salones de juegos, confiterías bailables, clubes nocturnos, estadios de espectáculos -como el Movistar Arena o el Luna Park-, y otros sectores, conservará su vigencia aún si no se firma la renovación.
El otro punto suspendido de la reforma laboral
El fallo marca un precedente importante para otros gremios que mantienen litigios similares contra la ley laboral promovida por la Casa Rosada.
El principio de ultraactividad -eliminado en la reforma laboral- garantiza que las cláusulas de un convenio colectivo sigan vigentes aunque venza su plazo de duración, hasta tanto se firme un nuevo acuerdo entre las partes.
«Sin esta protección, miles de trabajadores quedaban expuestos a perder conquistas históricas si el sector empresarial se negaba a negociar», indicaron desde el gremio.

La otra norma suspendida por la cautelar es la que impone restricciones y límites a los aportes, contribuciones y fondos destinados a los sindicatos, con un tope del 2%, y excluyendo conceptos como el aguinaldo y las horas extra de la base de cálculo.
En la presentación judicial del SUTEP se enfatizó significaba un recorte directo en los recursos gremiales y una distorsión en la liquidación de los haberes.
Apoyo de la CGT
El reclamo del SUTEP contó con el respaldo explícito de la CGT. Desde la calle Azopardo insistieron que la avanzada de la administración Milei carece de antecedentes en el sistema legal de la Argentina y, además, viola acuerdos internacionales con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Asimismo, expresaron que el ataque a la ultraactividad y al financiamiento gremial no es un hecho aislado, sino que forma parte de «un plan oficial que busca debilitar a todo el movimiento obrero organizado para dejar a los empleados sin capacidad de defensa ante los abusos patronales».
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«Lo que estuvo en juego en este expediente excede a un sindicato en particular. Cuando se ataca la ultraactividad de un convenio o el financiamiento de una organización gremial, se ataca la capacidad de todo el movimiento obrero de sostener sus conquistas», indicaron.
El fallo del juez del Trabajo Mariano Candal aplica a los trabajadores representados por el SUTEP, para quienes el convenio colectivo de trabajo mantendrá su vigencia plena por tiempo indeterminado, en tanto no se firme uno nuevo, mientras se se analiza la cuestión de fondo sobre la inconstitucionalidad de la norma.




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