04 de Mayo
de 2026
Actualidad.

Reforma laboral: les dan un año a las empresas para contratar trabajadores con menos aportes patronales

04. 05. 2026

El Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización incluido en la reforma laboral. Quiénes pueden beneficiarse.

El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) incluido en la reforma laboral que reduce los aportes patronales para jubilaciones, PAMI, servicios sociales y asignaciones familiares durante cuatro años para empleadores que contraten trabajadores sin empleo registrado y le puso plazo a estas contrataciones: el 30 de abril de 2027 será el último día en el que se podrá tomar personal bajo este régimen.

La implementación del capítulo se hizo efectiva mediante la publicación del decreto 315/2026, que lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y los ministros Sandra Pettovello y Luis Caputo.

De acuerdo con lo dispuesto, los empleadores comprendidos en este régimen gozarán de ciertos beneficios por cada nueva incorporación de trabajadores. Para ello, los empleados deberán cumplir con una serie de requisitos.

Reforma laboral: qué empleados se pueden contratar

El régimen apunta a cuatro perfiles de trabajadores. El primero es el de quienes no contaban con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025. El segundo, quienes estuvieron desempleados durante los seis meses previos al alta laboral. 

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El régimen incluido en la reforma laboral apunta a cuatro perfiles de trabajadores.

Los otros dos perfiles son los inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) que no hayan ejercido actividades en relación de dependencia en el sector privado en los últimos seis meses, y aquellos cuyo último empleo bajo dependencia haya sido en cualquier nivel del sector público (nacional, provincial o municipal).

El decreto aclara que los beneficios para el empleador se mantendrán aun si después el trabajador contratado suma otro trabajo, ya sea en relación de dependencia o como monotributista.

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Los empleadores que se hayan inscripto en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a partir del 10 de diciembre de 2025 en adelante podrán registrar en el RIFL hasta al 80% del personal que contraten.

Las relaciones laborales que habilitan el beneficio son aquellas que se inicien y registren ante ARCA entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.

Menos aportes a jubilaciones, PAMI, asignaciones familiares y seguro por desempleo

El beneficio consiste en una reducción de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses contados desde el mes de alta de cada nueva relación laboral. Las alícuotas diferenciales son dos: 2% y 3%, según el subsistema de destino. 

Las calculadas sobre el 2% se distribuyen entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, en la misma proporción que hubiera correspondido sin el RIFL. 

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Las calculadas sobre el 3% tienen destino exclusivo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), regido por la Ley N° 19.032. ARCA fijará el procedimiento de liquidación e ingreso de ambos componentes.

En caso de que el empleador no cumpla con los requisitos correspondientes, deberá recomponer las contribuciones no abonadas más los intereses y sanciones que correspondan. ARCA tiene a su cargo instrumentar los controles sistémicos para hacer operativas las exclusiones automáticas.

La norma también establece que la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que reemplaza a las indemnizaciones sigue siendo obligatoria para las relaciones laborales incluidas en el RIFL, y que la reducción prevista en el artículo 76 de la ley no se aplica mientras el régimen esté vigente para esa relación. 

Qué pasará con los planes y programas sociales

Los empleadores deben ejercer la opción de adhesión mediante los mecanismos que determine ARCA; la falta de ese ejercicio impide el goce retroactivo del beneficio por los períodos en que no se hubiera aplicado.

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Para la articulación con planes y programas sociales, ARCA deberá coordinar con el Ministerio de Capital Humano los mecanismos de intercambio de información necesarios para garantizar la continuidad de las prestaciones correspondientes.

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y ARCA quedan facultadas para dictar las normas aclaratorias y complementarias que requiera la aplicación del régimen.

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