29 de Marzo
de 2024
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Se validó el acuerdo salarial de Comercio: cuándo se cobrará la diferencia por el atraso

04. 05. 2022

La paritaria del sector rige desde abril, pero la falta de homologación retrasó su incorporación en la liquidación correspondiente.

Finalmente el acta acuerdo de la paritaria salarial de Comercio fue homologada por el Ministerio de Trabajo, que la publicó este martes. De esta manera los empresarios quedaron habilitados para reliquidar los sueldos de abril con la nueva escala, que contempla un 59,5% de suba para 2022.

Al respecto, en el caso de los hipermercados y de los negocios de mayor tamaño se estima que la diferencia la estarían pagando durante la semana próxima.

Aunque parezca difícil de entender, la realidad es que los mercantiles empezaron este mes de mayo con menos plata en el bolsillo que el mes pasado, por una disputa que se produjo sobre el carácter remunerativo del aumento.

La discusión finalmente fue ganada por los empresarios, amparados por la cartera laboral. Eso significa, entonces, que el incremento será completamente no remunerativo hasta abril próximo, por lo que no se aplicará al aguinaldo ni tampoco a los adicionales.

Así, al restar al aumento no remunerativo que corresponde a la categoría más baja, que es de $5.231,32, la detracción por pasar a remunerativo el aumento de 2021, lo que recibirá la semana próxima el empleado de un supermercado serán $4.037,13, menos algunos aportes al sindicato, la obra social y la ART.

Una demora que perjudicó a los trabajadores

La razón por la cual los empleados de comercio cobraron en marzo menos que en abril es, en primer lugar, porque el acuerdo salarial se cerró el 21 del mes pasado, pero no fue homologado hasta ayer.

Y a eso hay que sumarle que los trabajadores empezaron a aportar para lo jubilación por parte del salario acordado en 2021, que todavía era no remunerativo.

Los hipermercados y los negocios de mayor tamaño pagarían la diferencia durante la semana próxima.
Los hipermercados y los negocios de mayor tamaño pagarían la diferencia durante la semana próxima.

Ahora, si bien podrán cobrar el aumento pactado en forma retroactiva, sólo los de los comercios de mayor tamaño podrán hacerlo la semana próxima, cuando termine el proceso de reliquidación que justamente en esas empresas es más complejo.

Los negocios medianos y chicos, para los que el costo es mayor, es más probable que dejen el pago retroactivo de la diferencia con la nueva paritaria para el mes próximo, con la liquidación de mayo.

El acuerdo entre las cámaras empresarias y Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) que lidera Armando Cavalieri había sido anunciado el 21 de abril.

El mismo finalmente fue del 59,5% en siete tramos, todos no remunerativos, sobre la base de abril de 2022. Y recién se incorporará al básico de convenio en abril del próximo año.

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El incremento se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y de la siguiente manera: 6% en abril; 6% en mayo; 6% en junio; 10% en agosto; 10% en septiembre; 11% en noviembre; y 10,5% en enero de 2023.

Lo que también se acordó fue incorporar al básico de convenio las sumas no remunerativas del acuerdo anterior, es decir que pasan a ser remunerativas. Por eso los descuentos pasan de 5,5% sobre sumas no remunerativas a 19,5% sobre sumas remunerativas.

Esto impacta en el neto a cobrar por el trabajador, por lo que el sueldo de bolsillo cobrado este mes fue menor al del mes pasado en muchos casos.

Si el acuerdo salarial se hubiese publicado y homologado en tiempo y forma esto no hubiera sucedido. Pero como el anuncio realizado el mes pasado quedó solo en un comunicado la gran mayoría de los empleadores no liquidó el aumento con los haberes de abril.

Comercio: los aumentos por categorías

Según la categoría, las sumas no remunerativas que se sumará al básico (tomando en cuenta los alrededor de $1.200 que se restarán por el pase a remunerativo del aumento anterior) serán las siguientes:

Maestranza A: $5.231,32.

Maestranza B: $5.246,46.

Maestranza C: $5.299,52.

Administración A: $5.288,16.

Administración B: $5.310,91.

Administración C: $5.333,65.

Administración D: $5.401,88.

Administración E: $5.458,72.

Administración F: $5.542,11.

Cajeros A: $5.307,10.

Cajeros B: $5.333,64.

Cajeros C: $5.367,76.

Personal Auxiliar A: $5.307,10.

Personal Auxiliar B: $5.345,00.

Personal Auxiliar C: $5.470,09.

Auxiliar Especializado A: $5.352,60.

Auxiliar Especializado B: $5.420,82.

Vendedor A: $5.307,10.

Vendedor B: $5.420,83.

Vendedor C: $5.458,72.

Vendedor D: $5.542,11.

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Hasta el momento de su incorporación a los básicos (abril de 2023) los importes correspondientes a este incremento únicamente generarán aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles; y aporte del trabajador para la obra social y la ART.

Este aporte se tomará sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el acuerdo.

Los incrementos acordados por el momento no computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (aguinaldo). Y tampoco tendrán impacto sobre los adicionales del convenio de comercio, que son asistencia y puntualidad; antigüedad; cajero; armado de vidrieras; chofer; y ayudante de chofer.

Por último, hay que agregar que en el acuerdo paritario se pactó una cláusula de revisión por inflación recién para enero del año próximo.

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