Planteo judicial contra el mecanismo que permite pagar indemnizaciones por despido con plata de jubilaciones
Planteo judicial contra el mecanismo que permite pagar indemnizaciones por despido con plata de jubilaciones.
La Asociación de Trabajadores del Estado denunció por inconstitucional el FAL que reemplazará las indemnizaciones a partir de noviembre.
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) dispuesto por la ley de reforma laboral para que las empresas no tengan que pagar indemnizaciones por despido también deberá ser analizado por la Justicia, a partir de una presentación realizada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).
La denuncia del gremio estatal apunta contra el artículo 76 de la ley -el que implementa el FAL– y el artículo 24 del decreto 408/2026 que la reglamentó el 29 de mayo último, y plantea la inconstitucionalidad de las normas debido a que desfinancia el sistema de jubilaciones.
Esto último no está en discusión, ya que la propia ley de reforma laboral lo establece de ese modo: los aportes patronales al FAL, que recibirán y administrarán financieras privadas, no representan una erogación nueva para las empresas sino que se descuentan de los aportes previsionales que se hacen a la ANSES.
Pagan los jubilados
ATE solicitó una medida cautelar de forma urgente para suspender la aplicación de estas normas mientras se define si es o no constitucional una medida que achica la caja de donde salen los fondos para pagar jubilaciones y pensiones.
La denuncia enfatiza la cuestión de que sean los jubilados actuales y futuros los que, a través del uso del dinero de sus aportes, terminen pagando indemnizaciones por despido.
“Tenemos que frenar la implementación del fondo de cese antes que sea demasiado tarde”, advirtió el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar.

El dirigente sindical alertó además acerca de que la medida «terminará de hacer quebrar a un sistema previsional que ya venía golpeado».
Este amparo es la primera acción judicial contra la reforma laboral llevada adelante por ATE, que hasta ahora había cuestionado esta estrategia, incluso con críticas directas de Aguiar a la CGT por haber priorizado los planteos en Tribunales por sobre las medidas gremiales de acción directa.
Indemnizaciones gratis
El Fondo de Asistencia Laboral que establece el artículo 76 de la ley 27.802 y que, en principio, debe entrar en vigencia el 1 de noviembre de 2026., les permite a los empleadores descontar de sus contribuciones patronales al sistema previsional el mismo monto que destinan al FAL.
De esta manera, cuando las firmas hayan aportado ya los fondos suficientes a las financieras que administren el FAL -un sistema equivalente al de las viejas AFJP-, podrán despedir trabajadores sin que les cueste un centavo.
Ocho cifras: el mapa de salarios de los puestos ejecutivos en la Argentina
Según estimaciones de ATE, el desfinanciamiento proyectado para la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) no bajará de los 3.000 millones de dólares anuales.
En caso de que el porcentaje de aportes al FAL alcance su tope del 3%, el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) perdería el 16,5% de sus ingresos totales, agravando la situación de una estructura que ya registra dificultades para cubrir las prestaciones vigentes.
“Estamos frente a un desfinanciamiento de la ANSES sin precedentes, multimillonario, que aleja cada vez más a los jubilados de la posibilidad de recuperar el poder adquisitivo que perdieron sus haberes”, enfatizó Aguiar.
Por qué sería inconstitucional el FAL
La demanda de ATE fue diseñada bajo la modalidad de reclamo colectivo. Esto implica que la resolución final que dicte el juez interviniente no se limitará únicamente a los afiliados del sindicato estatal, sino que tendrá efecto protector sobre la totalidad de los jubilados, pensionados y trabajadores activos que aportan al sistema público.
Desde el punto de vista jurídico, el planteo sostiene que la legislación vulnera las garantías consagradas en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional respecto de la protección del trabajo y la movilidad jubilatoria.
En el primero de los casos, porque al habilitar despidos con costo cero para los empleadores, ya no habrá incentivo para no despedir. En el segundo, por la obvia disminución de los fondos que alimentan el sistema de jubilaciones.
Asimismo, argumentan la violación de diversos tratados internacionales de derechos humanos con rango constitucional, con especial foco en aquellos que protegen los derechos económicos y sociales de las personas mayores.
“La Justicia debe intervenir y no dudar en defender los intereses de aquellos que han sido los más afectados por el programa económico de Milei, que son los jubilados”, concluyó el dirigente de los estatales.




Hacé tu comentario