Periodistas celebraron el fallo que anuló el protocolo antipiquetes de Patricia Bullrich
Agustín Lecchi, secretario general de Sipreba. Los periodistas celebraron el fallo contra Bullrich.
El Sipreba fue uno de los sindicatos que acompañaron la presentación judicial del CELS contra el mecanismo creado por Bullrich.
El Sindicato de Prensa de Buenos Aires (Sipreba) celebró el fallo del juez federal Martín Cormick que declaró la nulidad del denominado «protocolo antipiquetes» creado por Patricia Bullrich en 2023, durante su gestión al frente del Ministerio de Seguridad Nacional, y que fue utilizado para reprimir movilizaciones de manera violenta de manera sistemática en los últimos dos años.
Desde el Sipreba advirtieron que el protocolo de Bullrich no sólo afectaba el derecho a la protesta, sino que también ponía en riesgo el ejercicio del trabajo periodístico y la libertad de expresión durante coberturas de movilizaciones y conflictos sociales.
El sindicato porteño y la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (Fatpren) fueron dos de las organizaciones gremiales que se presentaron en el amparo colectivo iniciado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), al que se sumaron luego otras organizaciones de derechos humanos y sindicales, y que derivó en la sentencia del juez Cormick.
Pablo Grillo y 50 heridos en dos días
Desde el gremio de prensa señalaron que la normativa habilitaba intervenciones policiales discrecionales que derivaban en restricciones indebidas a la labor informativa, además de generar un clima de intimidación sobre trabajadores de prensa y manifestantes.
Indicaron que los resultados se advirtieron ya «desde las primeras protestas contra la Ley Ómnibus, de fines de enero e inicios de febrero de 2024, en las que periodistas, fotorreporteros, cronistas, camarógrafos se convirtieron en blancos de las fuerzas de seguridad».
En ese sentido, recordaron que «tan solo entre el 31 de enero y el 1 de febrero» de ese año, se contabilizaron «al menos 50 trabajadores y trabajadoras de prensa heridos con balas de goma y gas pimienta», motivo por el cual el Sipreba realizó una denuncia penal.
Luego, el 12 de marzo del mismo año, el fotógrafo Pablo Grillo fue víctima de un disparo de una granada de gas lacrimógeno durante la marcha en defensa de los jubilados, en las inmediaciones del Congreso. Herido de gravedad y todavía sigue peleando por su compleja recuperación. Ese mismo día, además, otras veinte personas del ámbito de la prensa resultaron heridas mientras trabajaban.
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En este plano, el gremio cerró con una definición contundente y clara tras el fallo judicial: “Protestar no es delito y no vamos a permitir que se siga avanzando contra nuestros derechos”.
Críticas de la Fempinra
La Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina (Fempinra) fue otra de las expresiones en torno a la determinación judicial. El secretario general de la organización, Juan Carlos Schmid, afirmó que el fallo “es de suma importancia para la discusión que viene y para la defensa irrestricta del derecho a la protesta y de la acción sindical, pilares esenciales de toda democracia”.

A su vez, Fempinra remarcó que el fallo refuerza el carácter legítimo de la protesta social en una sociedad democrática y «pone límites al accionar represivo del Estado frente a manifestaciones públicas».
“La resolución pretendió criminalizar la protesta social y disciplinar la acción sindical”, indicaron desde la entidad gremial.
La Federación también adhirió formalmente al amparo colectivo impulsado por el CELS, tal como consta expresamente en la sentencia. En ese sentido, celebró que se encuentra entre las entidades alcanzadas por los efectos de la nulidad.
El fallo contra Bullrich
El juez Martín Cormick sostuvo en su resolución que el protocolo lesionó de manera manifiesta los derechos de reunión, protesta y petición a las autoridades, garantizados por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
En un escrito de 38 páginas, el magistrado objetó que «bajo el ropaje de un protocolo interno, y por medio de una resolución ministerial, se regulan derechos constitucionales y convencionales, tales como el derecho a perticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución), y el derecho de reunión (artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)» y expresó que se trata de medidas que solo podrían establecerse mediante ley del Congreso.
La sentencia cita también antecedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de los compromisos asumidos por el Estado argentino en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.




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