Para insistir con el desalojo de los trabajadores, Fate afirma que en la fábrica puede haber radioactividad
Fallo judicial: Fate tiene que pagar sueldos al menos hasta junio.
El presidente de Fate le envió una carta a la Autoridad Regulatoria Nuclear en la que asegura que no puede garantizar «la seguridad radiológica».
El conflicto en Fate sumó un capítulo inesperado tras el fallo judicial a favor del Sindicato Único de Trabajadores del Neumático (SUTNA), que revocó la orden de desalojo de los trabajadores que se encuentran dentro de la planta ubicada en Virreyes, provincia de Buenos Aires, desde el 18 de febrero, cuando la empresa anunció el cierre de la fábrica y el despido de sus 920 empleados.
Casi en coincidencia con la prórroga de la conciliación obligatoria anunciada por la Secretaría de Trabajo de la Nación -que, entre otras cosas, obliga a Fate a retrotraer todo lo actuado a partir del 18 de febrero, incluyendo el cierre y los despidos- el presidente de la compañía, Javier Madanes Quintanilla, le envió una carta a la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN).
En esta notificación, Madanes Quintanilla asegura que no se pueden garantizar las condiciones de radioactividad de la fábtica debido a que está “usurpada”.
Un acelerador de electrones
El escrito, que parece ser un argumento para insistir con el desalojo que, por otra parte, ya rechazó la Justiia, informó que en las instalaciones hay “un equipo acelerador lineal de electrones de 500 KeV-100mA para uso industrial” y alertaron por el potencial riesgo de su uso al no tener -según afirma Madanes Quintanilla- acceso al predio.
Si bien el presidente de Fate reconoce que, como licenciatarios, son responsables de “la seguridad radiológica y física”, y del “uso de los materiales radiactivos y radiaciones ionizantes autorizados”, aseguraron que esto no sería posible porque la “planta industrial se encuentra usurpada”.
“Ponemos en vuestro conocimiento que no podemos garantizar las condiciones de seguridad ni la diligencia debida necesaria e impuesta por el régimen aplicable con relación al equipo cuya licencia nos ha sido otorgada”, reiteraron y agregaron que, entre sus responsabilidades, también se encuentra la tarea de contar un ambiente apropiado y personal idóneo para ejecutar el acelerador.
La toma de Fate, con respaldo judicial
La planta está ocupada por un grupo de trabajadores, con el respaldo del SUTNA y la intención de prevenir un vaciamiento.
Aunque Fate inicialmente logró que la Justicia ordenara el desalojo, un fallo de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro revocó esa medida, dándole respaldo judicial al ejercicio del derecho a huelga. Además, la Cámara negó que la causa correspondiera al fuero penal, como pretendía Fate, ya que se trata de un conflicto laboral.

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El tribunal conformado por los jueces Juan Stepaniuc, Luis Cayuela y Leonardo Pitlevnik sostuvo en su resolución que “la huelga, como expresión más pura del reclamo, se encuentra reconocida como derecho en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y se trata de un medio de acción directa, de carácter colectivo, destinada a preservar o conquistar derechos o intereses de los trabajadores”.
De esta manera, la sentencia revocó un fallo anterior de primera instancia que ordenaba la expulsión de quienes desde febrero se encuentran en el predio industrial.
El Gobierno amenaza con multas
Este no es el único revés que sufrió Fate, ya que el Gobierno nacional también confirmó que le aplicará a la empresa una multa por no haber pagado los sueldos durante la etapa de conciliación obligatoria, además de extender por otros cinco días este procedimiento.
“Se ha iniciado el sumario correspondiente a la empresa Fate por el incumplimiento de pago de los salarios correspondientes a la segunda quincena de febrero, lo cual consiste en una violación de la conciliación obligatoria dictada oportunamente”, se anunció desde el Ministerio de Capital Humano.
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La administración Milei, que se encuentra en la curiosa situación de estar enfrentado con el presidente de Fate y también con el accionar sindical, explicó que la sanción será calculada a partir del artículo 4º del régimen general de sanciones por infracciones laborales, ratificado por la Ley Nº 25.212, que representa una multa del 50% al 2000% del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil por cada trabajador afectado.
Finalmente, las autoridades explicaron que se “contempla dicha sanción a la empresa con el objetivo de resguardar el interés general y garantizar el cumplimiento de la normativa laboral vigente”.




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