22 de Noviembre
de 2024
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Guiño del Gobierno a la CGT: modificó por decreto el sistema de libre elección de la obra social

07. 07. 2021

El decreto determina que las y los trabajadores que inicien un vínculo laboral deberán permanecer un año como mínimo en la obra social de su actividad. Era una promesa de Alberto Fernández a la CGT.

El Gobierno nacional accedió a un pedido de la CGT y accedió a modificar el sistema de libre elección de la obra social, por lo que si un trabajador es contratado hoy bajo un convenio, deberá permanecer al menos un año como afiliado de la obra social de dicho gremio.

Pasado los primeros 12 meses del vínculo laboral, recién podrá elegir derivar sus aportes y destinarlos a una prestadora privada u otra obra social.

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La normativa, consensuada entre el Gobierno y los gremios, apunta a que cada nuevo trabajador registrado deberá permanecer como mínimo un año en la obra social de su actividad antes de disponer de la transferencia de los aportes a otra entidad de salud, en un guiño a los gremios de cara a las elecciones.

En qué consiste el sistema de libre elección de la obra social

Las modificaciones al sistema fueron publicadas en la norma firmada por el presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti. Allí se indica también que “la opción de cambio podrá ejercerse solo una vez al año y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”.

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En tanto, ese derecho “deberá ejercerse de manera individual y personal por el interesado a través de las modalidades dispuestas” por la Superintendencia de Servicios de Salud. Asimismo, “el derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos o todas las beneficiarias comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones en él establecidas”.

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Por otra parte, las obras sociales deberán “garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada”.

Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde”, precisa la norma.

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