Una cautelar especialmente importante contra el DNU de Milei que busca impedir las huelgas
Mariano Moreno, del Centro de Patrones y Oficiales Navales, denunció otro intento de flexibilización de la marina mercante.
La Justicia hizo lugar a un amparo contra el DNU 340/2025 presentado por gremios de la Marina Mercante. No fue el único fallo en ese sentido.
El Juzgado Nacional del Trabajo Nº 32 resolvió el viernes suspender preventivamente artículos clave del DNU 340/2025 con el que el Gobierno intentó eliminar de hecho el derecho a huelga, con una medida cautelar que responde a una acción de amparo presentada por el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales junto con otros gremios de la Marina Mercante.
La medida cautelar tiene una importancia especial debido a que el DNU que el presidente Javier Milei firmó en mayo pasado aprovechaba la formalidad de decretar una flexibilización de condiciones de la Marina Mercante para apuntarle al derecho a huelga de esta y de decenas de otras actividades.
En el fallo, la jueza Viviana Dobarro señaló que el decreto fue dictado sin respetar la Constitución y vulnera derechos laborales, sindicales y de organización.
La cautelar suspende la aplicación de los artículos 2 (el que declara a la navegación como servicio esencial), 3 (exige un mínimo de 75% de prestación de funciones en caso de huelga, y lista un sinnúmero de actividades que deben cumplirlo), 5 al 7 (definen al personal alcanzado poro el decreto y el número de personal requerido para cada actividad), 9 al 11 (abren la navegación fluvial a buques extranjeros), 14 (flexibiliza la contratación de personal extranjero) y 25 al 27, del DNU.
De tal modo, mantiene vigentes las normas que dichas disposiciones derogaban o modificaban.
Un DNU sin legitimidad para saltear el Congreso
En la resolución se destaca que los trabajadores marítimos son un sector socialmente vulnerable y que el decreto fue dictado mientras el Congreso estaba en funcionamiento, lo que agrava su ilegitimidad.
“Es importante que la Justicia se expida a favor de los derechos constitucionales y laborales de los trabajadores de la Marina Mercante y nos brinde el primer límite al avasallamiento que implica esta desregulación sobre la actividad, que en definitiva no deja de ser una regulación pero en contra de los intereses nacionales”, dijo Mariano Moreno, secretario general del Centro de Patrones.

“Por otro lado -agregó-, no exime al sector de continuar reclamándole al Poder Legislativo la inmediata derogación de este decreto. Porque este fallo, si bien pone un límite, no resuelve el tema de fondo”.
También la FETIA
El decreto 340 también tuvo un freno judicial pr una medida cautelar impulsada por la Federación de Trabajadores de la Energía, Industria, Servicios y Afines (FETIA) que conduce Pedro Wasiejko.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Número 63 atendió la medida cautelar que presentó la FETIA, considerando que podía lesionar gravemente la libertad sindical y el derecho a huelga.
Para Wasiejo, se trata de un fallo totalmente razonable contra un Gobierno que desde sus comienzos, con la reforma laboral consagrada en el decreto 70/2023, trató de avanzar contra derechos laborales y constitucionales.
También, expresó que “este nuevo fallo de la justicia laboral que hizo lugar a la medida cautelar presentada por la FETIA es fundamental para garantizar el Estado de Derecho, la vigencia de la Constitución Nacional, de los tratados internacionales que rigen en nuestro país en materia laboral y de otros derechos consagrados en nuestra legislación”.
“Milei tiene que entender que en el marco de una democracia, el ámbito de debate es el Congreso Nacional y que no se puede hacer cualquier cosa por decreto. Estas instancias en las que el Poder Judicial limita las arbitrariedades y abusos del gobierno son centrales para garantizar la institucionalidad democrática”, sostuvo Wasiejko, secretario general de la FETIA.
Jorge Penayo, de Mondelez: «Quieren aprovechar el ajuste que lleva a cabo el Gobierno nacional»
Por su parte, León Piasek, director jurídico de la FETIA indicó que “el Gobierno con diversos decretos intentó avanzar sobre los derechos de los trabajadores, en especial el derecho de huelga.»
«En varias oportunidades se ha decretado la nulidad de los decretos del gobierno que insiste en su metodología. Este fallo es muy importante para los trabajadores de FETIA, para los representados en los sindicatos de la federación y es un golpe más a la vitalidad de este Gobierno”, agregó.
El fallo a favor de la FETIA
El fallo firmado por la jueza nacional María Alejandra D’Agnillo hace lugar a los argumentos presentados por la FETIA en tanto el decreto mencionado “no cumple con los requisitos formales y sustanciales del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, que dispone las condiciones y requisitos para que el PEN pueda emitir un decreto de necesidad y urgencia, máxime considerando la prohibición del artículo 76 de la Carta Magna».
El inciso 3 del artículo 99 que citó la jueza en su fallo es, precisamente el que dice que el Poder Ejecutivo puede legislar «solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios» y que en cualquier otro caso, sus disposiciones legislativas son «de nulidad absoluta e insanable».
Denuncian que Bagley está despidiendo sin causa a trabajadores con actividad sindical
«Y digo esto -agregó la jueza D’Agnillo- en tanto, versando este reclamo sobre un instituto central como es el Derecho Colectivo y puntualmente, en el caso, sobre el Derecho de Huelga (artículo 14 bis de la Constitución Nacional) debería estar justificado, en una situación de necesidad y de urgencia debidamente comprobada”.




Hacé tu comentario