22 de Noviembre
de 2024
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Con la suba del piso de Ganancias demorada, en qué casos el aguinaldo pagará el impuesto

26. 05. 2022

La modificación que está en discusión actualmente se implementaría recién en julio. Así, el cálculo debe realizarse a partir de la base actual, que es de $225.937.

El próximo mes se pagará el medio aguinaldo correspondiente al primer semestre de 2022. Y luego de la reforma del Impuesto a las Ganancias que se realizó el año pasado -y en plena discusión para que se modifique nuevamente- surgen muchas dudas acerca de si el Sueldo Anual Complementario (SAC) se verá, o no, afectado por el gravamen.

En ese sentido, lo primero es verificar si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera la suma de $225.937, que es el actual piso de Ganancias.

Al respecto, el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, viene presionado al ministro de Economía, Martín Guzmán, para que la actualización sea lo más pronto posible. Y su pedido es que el piso se eleve a $265.000, una suba que estaba contemplada en un principio para enero del año que viene.

Pero si bien desde el Gobierno nacional anunciaron este jueves que «el aumento del piso de Ganancias va a suceder en algún momento», la realidad es que el pedido de Massa no tendría éxito y el incremento recién se daría en julio próximo.

Aguinaldo y Ganancias: todas las claves

Por lo tanto, actualmente hay que tener en cuenta que si el promedio está por arriba de $225.937, el SAC estará íntegramente gravado por el impuesto. En cambio, claro, si el promedio mencionado no supera ese monto el SAC estará exento hasta dicha suma.

Es importante tener en cuenta que el aguinaldo puede tener tres tratamientos: totalmente gravado; totalmente exento; o parte exento y parte gravado.

Sergio Massa le viene reclamando a Martín Guzmán que el piso de Ganancias se eleve a $265.000.
Sergio Massa le viene reclamando a Martín Guzmán que el piso de Ganancias se eleve a $265.000.

Y también se debe saber que lo que se considera como remuneración y/o haber bruto mensual son «todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino o regímenes provinciales o municipales análogos».

Los conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el impuesto a las ganancias. Es decir, se van a considerar tanto los conceptos gravados como los exentos y no gravados por el Impuesto a las Ganancias. Lo único que no debe ser considerado para establecer remuneración y/o haber bruto mensual es el SAC.

Por otra parte, una particularidad que se da es que la norma indica que el tratamiento depende del promedio mensual de todo el año. Pero cuando se paga la primera cuota del SAC se conoce solo el promedio de los meses que transcurrieron desde el 1 de enero hasta la fecha de su pago.

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Entonces, se le debe dar un tratamiento «provisorio» a la primera cuota. Si el promedio supera los $225.937, la primera cuota se considerará «provisoriamente» gravada y el empleador deberá hacer retenciones.

Si el promedio no supera ese monto, la primera cuota se considerará «provisoriamente» exenta hasta la suma de $112.968,50.

En tanto que el tratamiento definitivo del SAC de 2021 se podrá determinar una vez transcurrido todo el año 2022.

El empleador deberá considerar el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual cuando se realice la liquidación anual o la liquidación final (si el empleado se retira antes).

Otras particularidades a tener en cuenta

Por último, también se puede dar el hecho de que, por ejemplo, se retenga el impuesto por el primer SAC y que luego se resulte exento. Esto es porque el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros meses del año puede superar los $225.937 por diferentes adicionales liquidados el empleado, mientras que al final del año el promedio puede estar debajo de dicho valor.

En ese caso, lo que se retuvo en junio 2022 podrá ser devuelto en abril 2023, luego de realizar la liquidación anual. Es decir, puede haber casos donde se realice la devolución 10 meses después sin ningún reconocimiento de intereses a favor del empleado.

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Por el contrario, puede suceder que no se practique la retención sobre la primera cuota del SAC porque el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros meses del año no supere los $225.937 y que, una vez finalizado el año, el promedio supere dicho valor.

En ese caso el empleador deberá darle el tratamiento de gravado en la liquidación anual y practicar la retención sobre el valor de la primera cuota del SAC en abril 2023, es decir, 10 meses después del cobro.

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