El Gobierno oficializó la licencia para trabajadores que estén a cargo de chicos sin clases presenciales
Fue publicada en el Boletín Oficial e incluye a responsables de menores de 14 años que no puedan concurrir a las escuelas ante pandemia del COVID-19, por estar ubicadas en zonas de «alarma» o «alto riesgo» epidemiológico.
El Gobierno nacional oficializó a través del Boletín Oficial la licencia para trabajadores a cargo de niños sin clases presenciales, que brinda facultades a los organismos de la administración pública para otorgar o prorrogar las licencias a empleadas y empleados que se encuentren a cargo de niños de hasta 14 años.
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Las licencias son para aquellos que tengan a cargo menores a quienes se les hayan suspendido las clases presenciales por encontrarse en zonas de «alarma» o «alto riesgo» epidemiológico por la pandemia de coronavirus.
La norma, en tanto, establece que la licencia puede ser otorgada en el lapso comprendido desde el 22 hasta el 30 de mayo, y el 5 y 6 de junio, los días en que rige el aislamiento más estricto, y que podrá ser prorrogada durante la vigencia del decreto 334/21, que vence el 11 de junio.
Así está establecido en la Decisión Administrativa 518/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial, con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.
Detalles de la licencia
Según detalla la norma, la licencia «podrá ser otorgada cualquiera sea la forma de vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal con el Sector Público Nacional».
Asimismo, se aclara que «para asistir niños, niñas y adolescentes con Certificado Único de Discapacidad (CUD) a cargo de dicho personal no regirá el límite de menos de 14 años».
La norma invita a adoptar medidas similares al Poder Judicial, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
Otras licencias en el marco de la pandemia del COVID-19
Ante la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral, desde el Gobierno nacional también dispuso otras medidas adoptadas en materia de licencias para el empleo público nacional.
Aquellos/as trabajadores/as de la Administración Pública Nacional que deban solicitar la licencia con motivo de la pandemia, podrán hacerlo mediante un formulario dispuesto por el Ejecutivo. (Dto 260/2020 de Emergencia sanitaria y Art. 14.C del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
Se establece que las siguientes personas están incluidas en las licencias:
- Personas con confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
- Personas que revistan la condición de casos sospechosos (con fiebre y uno o más síntomas respiratorios: tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que, además, en los últimos días, tenga historial de viaje a zonas afectadas o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19.
- Art. 14.C del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
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