Personal de la salud de CABA no podrá ser obligado a la presencialidad pese a estar vacunado
Según un fallo judicial, el personal sanitario de la Ciudad de Buenos Aires que pertenezca a los grupos de riesgo y tenga sólo una dosis de cualquiera de las vacunas quedará exceptuado de las tareas presenciales, ante la controversia por la resolución del Ministerio de Trabajo y Salud.
El personal sanitario de la Ciudad de Buenos Aires que pertenece a los grupos de riesgo no podrá ser obligado a realizar tareas presenciales si recibió una sola dosis de la vacuna contra el coronavirus, según un reciente fallo judicial, que terció en la polémica respecto de la resolución que autorizaba su vuelta.
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n° 23, Francisco Ferrer, le ordenó al Gobierno porteño no imponer la presencialidad a esas personas, desactivando la decisión de la cartera laboral de permitir a los empleadores exigir el retorno de los trabajadores que fueron vacunados con, al menos, la primera de la dosis de la inoculación contra el Covid-19. Esto será luego de que pasaran 14 días de la vacunación.
Según informó el sitio iJudicial, Ferrer «admitió la legitimación activa de la Asociación de Trabajadores del Estado para representar los intereses colectivos del personal del subsistema público de salud de la Ciudad de Buenos Aires afectado por el decreto 120/AJG/2021; hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que ‘para establecer el retorno a la actividad presencial de agentes del subsistema público de salud pública de la CABA dispensados, ajuste su conducta a la atribución establecida en el artículo 2º del decreto 120/AJG/2021″.
Respeto al personal
En particular, agrega la información, ello importa que «respecto del personal dispensado que cuente con una sola dosis, debe cesar todo comportamiento que le imponga el retorno a la actividad presencial sin la existencia previa de un acto administrativo adecuadamente motivado».
La entidad sindical interpuso un amparo contra el Ejecutivo porteño para que deje sin efecto el decreto 120/AJG/2021 y «se abstenga de convocar a trabajar de manera presencial al personal de salud que siendo considerado de riesgo (…), haya recibido solo una sola dosis de la vacuna contra el Covid-19, hasta tanto se complete el esquema de vacunación».
Asimismo, el sindicato requirió lo propio para quienes «hayan recibido la inoculación de ambas dosis, hasta tanto el GCBA acredite que cuentan con la inmunidad suficiente que preserve sus vidas y su salud».
Por otra parte, el juez advirtió que «mientras la norma nacional consagra una facultad a las autoridades administrativas correspondientes de convocar a la presencialidad, la norma local consagra un deber de retorno a la presencialidad».
Idas y vueltas
El gobierno ya había definido con anterioridad que los empleadores “podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores” que hayan recibido “al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida” contra el coronavirus.
Sin embargo, tras el último DNU se generó una fuerte confusión al respecto. Es así que el Ministerio de Trabajo salió a aclarar la medida y de esta forma, todas las personas en relación de dependencia que cumplan con esa condición podrán regresar a sus puestos “más allá de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”.
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Pero el personal sanitario de CABA quedará fuera de esta medida. El juez Ferrer concluyó que «encontrándose definido el alcance del derecho a la salud y a trabajar en condiciones dignas a partir del entramado constitucional y normativo…, es prima facie ilegítima toda actuación u omisión de autoridad administrativa que pretenda afectarlos sin respetar los límites de las atribuciones previstas en el art. 2º del decreto 120/AJG/2021. Tal es el caso de la nota (…) emitida por la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud del GCBA«.
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