19 de Marzo
de 2024
Actualidad.

Trabajadores vacunados con al menos una dosis podrán ser convocados a cumplir tareas presenciales

12. 05. 2021

Lo aclaró el Ministerio de Trabajo tras la confusión generada por la última resolución conjunta de Salud y Trabajo. Es así que los trabajadores podrán volver a sus lugares de trabajo 14 días luego de recibir la primera dosis.

Finalmente, el Ministerio de Trabajo ratificó a través de una notificación que los empleadores podrán exigir el retorno a la presencialidad de los trabajadores que fueron vacunados con, al menos, la primera de la dosis de la inoculación contra el COVID-19. Esto será luego de que pasaran 14 días de la vacunación.

El Gobierno ya había definido con anterioridad que los empleadores “podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores” que hayan recibido “al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida” contra el coronavirus. Sin embargo, tras el último DNU se generó una fuerte confusión al respecto.

Empleadores podrán exigir la presencialidad de trabajadores vacunados contra el Covid-19 by Gimeluz Figueroa on Scribd

Es así que el Ministerio de Trabajo salió a aclarar la medida y de esta forma, todas las personas en relación de dependencia que cumplan con esa condición podrán regresar a sus puestos “más allá de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”.

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Cabe destacar que esta normativa también corre para el personal de salud pero con la diferencia de que sólo podrán volver a sus puestos de trabajo dos semanas después “de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad”.

Los trabajadores que quedan exentos de la presencialidad

En la norma existe algunas excepciones y los trabajadores que quedarán excluidos son: los que padecen inmunodeficiencias congénitas, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; los VIH dependiendo del status; con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis.

Como también los pacientes con enfermedad oncohematológica «hasta seis meses posteriores a la remisión completa»; con tumor de órgano sólido en tratamiento, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Cómo será el mecanismo para volver a la presencialidad en los trabajos

En tanto, los trabajadores que reciban la notificación de sus empleadores para regresar a sus tareas presenciales “deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder” a la dosis.

Mientras que quienes “tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera originar a los empleadores”.

Otros de los considerandos de la norma, asegura que el Gobierno garantiza que “con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad» lo cual «disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo”.

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