08 de Mayo
de 2024
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Retorno a la presencialidad para estatales: cuándo será y qué pasará con los no vacunados

17. 08. 2021

Fue anunciado este martes a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial. Regirá desde el primer día de septiembre y será para quienes tienen al menos una dosis.

El Gobierno nacional anunció el retorno a la «Presencialidad programada» para las y los empleados estatales de todo el país. Fue a través de  la resolución 91/2021 publicada este martes en el Boletín Oficial.

La medida firmada por la secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Gabriela Castellani, establece que «las y los agentes deberán prestar servicios en modalidad presencial programada según el ‘Protocolo Covid-19’ establecido por cada organismo de la Administración Pública Nacional» a partir del 1 de septiembre.

Para el retorno a la actividad laboral presencial serán convocados las y los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce días de la inoculación.

En tanto, para retornar a la presencialidad, los trabajadores deberán ser notificada fehacientemente por su superior jerárquico a cada agente por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento.

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Según la resolución, quedarán exceptuados de la obligatoriedad del trabajo presencial, únicamente a los empleados con inmunodeficiencias (pacientes oncológicos, con HIV, trasplantados/as) y a las personas gestantes.

Ante la posibilidad de alternancia entre presencialidad y trabajo remoto, en el marco de la adecuación a la presencialidad programada, se deberá contemplarse las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta 13 años inclusive, que asistan alternadamente alos establecimientos educativos.

Retorno a la presencialidad para estatales: cuándo será y qué pasará con los no vacunados

«La prestación de servicios de carácter presencial a tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones inferiores al 50% de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente según las disposiciones legales y convencionales vigentes, o hasta 20 horas semanales, las que no podrán exceder la carga horaria prevista para la categoría de cada agente», detalla la norma.

Respecto a las o los agentes que presten servicios de manera remota «no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos únicos personales a una distancia que supere los 100 kilómetros del mismo». En aquellos casos en que las o los trabajadores efectúen modificaciones a su domicilio real sin superar la distancia establecida precedentemente deberán notificar dicho extremo a su organismo empleador.

Presencialidad: qué pasa con los trabajadores y trabajadoras no vacunadas

Por otra parte, para aquellos que hayan optado por no inocularse, deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamentode Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión.

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«De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores», enfatiza la norma.

Por último, respecto a las y los agentes que habiendo sido convocados fehacientemente no cumplieran con la presencialidad requerida, se determinó que serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimendisciplinario aplicables.

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