24 de Abril
de 2024
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Pese a las quejas de ATE, ya es oficial la prohibición de contratar nuevos empleados en el Estado

22. 07. 2022

El Gobierno oficializó la medida para «garantizar un ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional», e impulsó a otros sectores a imitar la decisión.

En medio de la profunda crisis económica, el Gobierno nacional oficializó la prohibición de contratar nuevos empleados en el Estado. La medida regirá hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que significa que la gestión de Alberto Fernández -salvo excepciones contempladas en la medida- culminará su mandato sin incorporar más personal a la administración pública.

La decisión del Ejecutivo fue tomada luego de años de aumento constante de empleados que se fueron sumando a las distintas áreas estatales, según los datos que releva la Dirección de Presupuesto y Evaluación de Gastos en Personal del Ministerio de Economía.

En mayo de 2018, por ejemplo, la cantidad de empleados del Estado nacional, de entes públicos no financieros y empresas sociedades de Estado era de 417.179 personas. Mientras que en mayo de 2022 alcanzó un total de 449.362. Es decir, un 5,8% más.

Al respecto, el secretario general de ATE, Hugo «Cachorro» Godoy dijo este viernes que se trata de una «lamentable medida de ajuste en línea con los acuerdos con el Fondo Monetario Internacional» y agregó que «no le hace nada bien al país, mucho menos en el marco de esta crisis económica y social, en la que es necesario fortalecer la intervención del Estado».

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Además, consideró el sindicalista que «es un mensaje preocupante, en una dirección de ajuste, que dirigen a los Estados provinciales y municipales».

Las restricciones a la designación de empleados estatales fue confirmada a través del Decreto 426/2022, que fue publicado este viernes en el Boletín Oficial y que lleva las firmas del Presidente, del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y de la ministra de Economía, Silvina Batakis.

Los detalles de la medida del Gobierno

«Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza», señala la prohibición que abarca a la administración central, los organismos descentralizados y en entes públicos.

Además se instruyó a empresas, sociedades y organizaciones donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital y fondos fiduciarios integrados con fondos públicos «a adoptar medidas similares».

La evolución del empleo público y privado en los últimos 14 años según los datos del Ministerio de Trabajo.
La evolución del empleo público y privado en los últimos 14 años según los datos del Ministerio de Trabajo.

La iniciativa ya había sido anunciada semanas atrás por Batakis cuando dio a conocer las primeras medidas económicas de su gestión. «El congelamiento es para todos», remarcó en aquella oportunidad la ministra.

Ahora que se oficializó quedan prohibidas, entonces, las designaciones a término en las plantas transitorias; las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual; y las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos.

También las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente; las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.

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No obstante, aclaró que los límites a las contrataciones «no deben ir en desmedro de la posibilidad de realizar designaciones y contrataciones de personal cuando se cumplan las condiciones de criticidad o necesidad estratégica para el funcionamiento de áreas esenciales».

En ese sentido se exceptuaron a las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; en las Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; y en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego.

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Además del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales; de los Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud de la Nación; en el Servicio Penitenciario Federal; y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido su personal civil.

Por otra parte, en el caso de una renuncia, jubilación, retiro voluntario, cancelación de las designaciones transitorias en cargos simples de Planta Permanente y en las Plantas Transitorias, conclusión o rescisión del contrato, sanción expulsiva o fallecimiento producidos durante los años 2021 y 2022 también habrá una excepción.

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