20 de Abril
de 2024
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Otorgan a los Canillitas una asistencia de $120 mil para «reconvertir» la actividad: requisitos y cómo se cobrará

31. 12. 2021

El Ministerio de Trabajo determinó brindar el beneficio debido a «la crítica situación» que atraviesa el sector por la caída de la venta del diario en papel.

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, aprobó para los Canillitas el pago de una suma individual de $120.000 para 2022, que estará dividida en seis cuotas consecutivas y mensuales de $20.000. El beneficio se implementará por medio del «Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines».

La suma la recibirán los trabajadores que estén «debidamente registrados en el Subregistro de Vendedores de Diarios y Revistas, que integra el Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores, creado por el decreto 1.025/00».

Desde la cartera laboral se fundamentó la decisión en que actualmente el sector «se encuentra atravesando una crítica situación producto de los avances de las tecnologías de la información y comunicación (TIC´s) tecnológicos en los medios de comunicación, y la crisis económica que repercute de modo importante».

Un sector con ingresos en «deterioro»

También se explicó que «esta situación progresiva ha provocado una importante disminución de las ventas de diarios y revistas en kioscos, lo cual viene significando un deterioro severo cada vez mayor de los ingresos» e incluso «un continuo cierre de numerosos puntos de venta en todo el país».

En la resolución también se aclara que deberán tener vigente la credencial habilitante que otorga la cartera laboral, si están inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el régimen monotributista o de trabajo autónomo.

La ayuda para los trabajadores del sector estará dividida en seis cuotas consecutivas de 20 mil pesos.
La ayuda para los trabajadores del sector estará dividida en seis cuotas consecutivas de 20 mil pesos.

Otra condición es la de haber realizado al menos un pago al sistema laboral independiente correspondiente a los últimos 12 meses previos a este programa implementado por el Ministerio de Trabajo.

Además, la facturación promedio mensual por la actividad de venta durante el año anterior a la resolución oficial deberá ser inferior a la suma equivalente a la multiplicación de 1,50 el valor del mínimo no imponible establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias.

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Y la variación porcentual de la facturación entre el mes anterior al devengamiento de la asistencia dineraria y ese mismo mes de 2019 tendrá que presentar una reducción en términos reales.

Moroni y las condiciones para recibir el beneficio

«El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II expresará en términos nominales para cada periodo mensual de referencia la variación real exigida», explicó Moroni.

Y precisó que «los beneficiarios no podrán figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal)».

Tampoco, agregó, «podrán tener durante el mes anterior al período de devengamiento de la asistencia dineraria ingresos por un empleo asalariado, jubilación o pensión, un programa social y de empleo, a excepción de la Asignación Universal por Hijo (AUH) o por Embarazo».

La cartera laboral habilitó el servicio del Programa Repro II para que los titulares de parada y/o reparto de venta de diarios, revistas y afines accedan al Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia y se inscriban en la AFIP.

La administración y gestión de la iniciativa estará a cargo de la Coordinación del Programa Repro, que depende de la Secretaría de Trabajo.

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Y el titular de la parada y/o reparto tendrá que presentar una declaración jurada señalando ser sujeto pasivo o no de la obligación de pago del aporte extraordinario de la Ley 27.605.

La liquidación y pago de la asistencia financiera estará a cargo de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, y a través del Banco de la Nación.

El plazo de inscripción de los trabajadores del Sindicato de Vendedores de Diarios (SIVENDIA) para percibir el beneficio tendrá vigencia hasta el 30 de junio próximo. Y Moroni instruyó a la Secretaría de Trabajo a diseñar un plan de reconversión integral de la actividad e instó a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires a implementar acciones que coadyuven a aplicar esa reconversión.

Además, instruyó a la Secretaría de Empleo a realizar acciones de orientación e intermediación laboral, formación profesional, entrenamiento en el ámbito del empleo y promoción para la inserción en el trabajo de los beneficiarios del programa.

Y sostuvo que el otorgamiento de las sumas y/o pago de las ayudas económicas «estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia».

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