28 de Septiembre
de 2024
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Las claves del protocolo anti sindical de Patricia Bullrich: qué cambia y cómo podría actuar la Justicia

28. 09. 2024

La resolución dictada por Patricia Bullrich le apunta directamente a las huelgas y los bloqueos. Qué hay de nuevo.

El Gobierno avanza a toda marcha contra la protesta sindical, limitándola y generando artilugios para que se produzcan despidos en caso de bloqueos a empresas y emprendimientos comerciales -con la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, como principal espada en ese sentido.

Al mismo tiempo crecen las críticas de diversos sectores por su accionar, como sucede con los dirigentes sindicales y los abogados especialistas en la materia laboral.

La semana pasada, Patricia Bullrich informó que entraba en vigencia la medida que habilita a convocar a la policía y a las fuerzas federales para que actúen contra los bloqueos a empresas y fábricas para que actúen contra este tipo de protestas, al tiempo que habilitó una línea para llamadas, otra para WhatsApp y otra por mail para recibir denuncias por este tipo de accionar.

Fue a través de la Resolución 901 de la cartera que conduce, que lo que hace es reglamentar el nuevo artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Un análisis de la resolución de Patricia Bullrich

Ante Gestión Sindical, Lucas Battiston, abogado experto en dercho laboral, miembro de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, dio un análisis pormenorizado de lo que esto podría significar ante las manifestaciones gremiales.

“Este artículo 242, modificado por la Ley de bases, lo que establece es una suerte de causa objetiva de despido o de injuria laboral por bloqueos o tomas de establecimiento», explicó.

«Entonces -detalló- este nuevo artículo 242 dice que el juez laboral podrá considerar injuria grave en los casos de bloqueo o toma de establecimiento, y después establece como conductas típicas de esta sanción el caso en que un trabajador participe de manera activa intentando que otro trabajador adhiera a una medida de fuerza”, explicó.

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Luego, indicó que habrá sanciones cuando se impida el acceso o el egreso del establecimiento a empleados o terceros, y en el tercer caso cuando produzca daño sobre este mobiliario o bien es mejor dicho del empleador o de terceros.

“Establece además, este nuevo artículo 242, que en los casos de las primeras dos conductas se requiere intimación previa del empleador antes de sancionar al trabajador y en el tercero, o sea en los casos en que la conducta ocurrida sea de daños a los bienes del empleador directamente lo puede despedir”, sostuvo.

¿Qué se entiende por bloqueo?

Lo impactante de la resolución, de acuerdo con Battiston, es que hace “una definición de lo que debe entenderse por bloqueo, estableciendo que se refiere a las maniobras, dispositivos vallados u obstáculos de cualquier naturaleza que impidan, dificulten o amenacen de forma actual o inmediante el ingreso o egreso de las personas, vehículos y mercaderías o servicios en cualquier lugar del territorio nacional”.

Patricia Bullrich, Lucas Battiston
El abogado laboralista Lucas Battistón desmenuzó la resolución anti huelgas de Patricia Bullrich.

En esos casos el damnificado podrá hacer una denuncia por teléfono o por whatsapp al Ministerio de Seguridad y que el Ministerio de Seguridad una vez que recibe la denuncia instruirá a las fuerzas de seguridad que correspondan para actuar en el caso del bloqueo o las tomas de establecimiento que si las autoridades locales requieren el auxilio las fuerzas federales lo podrá pedir al ministerio para proveer de este servicio a quien lo requiera.

Un servicio a las empresas que despidan

“Lo más llamativo es que dice que el Ministerio tiene que comunicar toda la información que recabe como consecuencia de su accionar tanto a la Secretaría de Trabajo como a las personas físicas o jurídicas afectadas a los efectos de proceder de acuerdo al artículo 242″, graficó.

«Es decir -indicó- le faculta al Ministerio de Seguridad a brindar información que sería relevante en este caso para el empleador si quisiera proceder con un despido con causa”, graficó.

¿Cómo convive esta resolución de Bullrich con derecho a huelga en el artículo 14 de la Constitución? Para el abogado, este es un límite al derecho de huelga o, más que al derecho de huelga, a las acciones que se pueden tomar en el marco del ejercicio de huelga.

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“De todas maneras, antes de la sanción de la Ley de Bases, si bien no existía una norma que estableciera concretamente que no podían tomarse medidas que pudieran ser calificadas como violentas en el marco de una huelga, esto ya existía desde el punto de vista jurisprudencial», opinó.

«Es decir: los jueces del trabajo ya venían dictando fallos diciendo que el ejercicio del derecho a huelga no es un derecho absoluto y por ende, si la huelga deriva en situaciones de violencia o bien de daño a bienes de terceros eso era pasible de sanciones o despido con causa. La diferencia es que ahora puede ser una construcción jurisprudencial lo dice expresamente la norma”, concluyó.

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