29 de Marzo
de 2024
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La justicia ordena a Glovo y Rappi blanquear a sus repartidores

15. 07. 2019

El tribunal ratificó una sentencia de primera instancia que había sido criticada por funcionarios porteños. Dispuso que se cumplan las condiciones de seguridad vial de los repartidores.

La justicia porteña falló contra las empresas de delivery y las emplazó a inscribir a sus trabajadores en el registro único porteño y los capacite. Además intimó al gobierno porteño a que controle que los repartidores estén equipados con la indumentaria adecuada.

Se trata de una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que preside el ex procurador del Tesoro Carlos Balvín e integran Fabiana Schafrik y Mariana Díaz. El ex funcionario había dejado el gobierno nacional en muy malos términos.

Según se desprende de los fundamentos de Balbín, la muerte de un repartidor en Puerto Madero mientras «desarrollaba su trabajo en el marco de una plataforma digital» fue una de las cuestiones que determinó el fallo. El magistrado también citó estadísticas de los hospitales públicos porteños según las cuáles «se registraron 25 accidentes en la vía pública que involucraron a conductores de motos o bicicletas afectadas al servicio de mensajería y reparto a domicilio».

El tribunal dio un plazo de 60 días al gobierno capitalino para que determine si corresponde que las compañías de mensajería y de delivery de alimentos obtengan las habilitaciones y se inscriban en el Registro Único de Trabajadores en Motovehículos y Ciclorodados. Además Rappi S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo) deberán anotarse dentro de los 10 próximos días.

Protección de los trabajadores

La Ciudad deberá efectivizar la implementación de los cursos de capacitación para conductores motos y bicicletas que repartan correo o alimentos según informó el sitio IJudicial. Entre los elementos que deberán utilizar los repartidores están «el casco homologado e indumentaria con bandas reflectivas y apropiada para días de lluvia y época invernal; mientras que, en caso de transporte de alimentos, poseer libreta sanitaria».

Balbín subrayó que «la habilitación y registración de una determinada actividad implica la consecuente implementación de un sistema de control que incluye la realización de las constataciones necesarias tendientes a verificar la ejecución regular del servicio desarrollado a fin de evitar que los actores del modelo actúen al margen del ordenamiento jurídico».

El ex procurador aclaró que el fallo busca «brindar protección y seguridad a los trabajadores, luchando por evitar situaciones de empleo no registrado», en sintonía con la sentencia de primera instancia del juez Roberto Gallardo.

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