16 de Abril
de 2024
Actualidad.

Ganancias: cómo se devolverá lo retenido entre enero y mayo por el medio aguinaldo

13. 06. 2022

Los fondos serán reintegrados junto con el salario de junio, y en una sola cuota, a todos los trabajadores que no superan el nuevo piso salarial de $280.792.

La información será oficializada durante la próxima semana, pero ya se conoce: los fondos retenidos entre enero y mayo correspondiente al medio aguinaldo por el impuesto a las Ganancias serán devueltos por las empresas a sus empleados junto con el salario de junio y en una sola cuota.

La resolución será publicada en el Boletín Oficial y se adoptó porque el nuevo piso salarial de $280.792 del gravamen rige para las remuneraciones devengadas a partir de junio de 2022, mientras para el aguinaldo opera desde el 1° de enero, según el Decreto N° 298/2022.

En consecuencia, como el empleador retuvo mes a mes en forma proporcional Ganancias sobre el aguinaldo, la suba del piso salarial -para los alcanzados por ese beneficio- implica que lo retenido por el impuesto de enero a mayo correspondiente al medio aguinaldo debe ser reintegrado por los empleadores.

Ganancias: la AFIP regulará la devolución

Ahora, la AFIP reglamentará la metodología aplicable para la devolución, aclarando que deberá concretarse en una sola cuota. Y también publicará la tabla de deducciones para los asalariados con remuneraciones brutas de $280.792 a $324.182.

La AFIP también publicará la tabla de deducciones para quienes cobran, en bruto, de $280.792 a $324.182.
La AFIP también publicará la tabla de deducciones para quienes cobran, en bruto, de $280.792 a $324.182.

Este último punto es para evitar que se produzca un salto en el pago del impuesto y los asalariados de ese segmento que ganan más terminen percibiendo un salario de bolsillo inferior a los de las escalas más bajas.

Mientras tanto, hay que señalar que por encima de los $324.182 no hay ningún beneficio y seguirán tributando como hasta ahora.

MUNICIPALES BONAERENSES LANZAN REGIONAL PLATENSE DE GREMIO PARA POTENCIAR SUS RECLAMOS

Respecto a la suba del «piso», que pasó de $225.937 a $280.792, la misma corresponde al incremento del índice salarial RIPTE (Remuneración Imponible para Trabajadores Estables) del período octubre 2021 a marzo 2022.

Por otra parte, es un hecho que a partir de julio los números cambiarán, porque los aumentos salariales pactados en las paritarias y para los empleados fuera de convenio llevarán a que el piso salarial de $280.792 vuelva a quedar corto. Seguramente será actualizado otra vez antes de que llegue fin de año.

El Mínimo No Imponible, sin cambios

En tanto, quienes ya estaban alcanzados por Ganancias por tener ingresos superiores al «piso» salarial seguirán pagando más, porque el Minino No Imponible (MNI) -según lo fija la ley de Ganancias- se mantiene en el mismo valor de enero a lo largo del todo el año.

Paralelamente a esto, las proyecciones de inflación superan el 70%. Pero subir el MNI durante el año calendario requiere de una ley del Parlamento.

Para este segmento de trabajadores, el MNI es de $112.682 promedio mensual para un soltero sin hijos, y de $149.063 promedio mensual para un casado con cónyuge y 2 hijos.

En esos casos se paga Ganancias por la diferencia entre lo que ganan y esos valores, brecha que se agranda porque los ingresos suben y esos mínimos se mantienen sin cambios entre enero y diciembre.

EL TRABAJO DE LA AGP EN LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL FUE ELOGIADO POR LA OEA Y POR TRANSPORTE

Por su parte, en el caso de los monotributistas, el Congreso debe debatir el proyecto para incrementar un 29,12% desde julio los valores máximos de cada categoría, sin alterar el valor de la cuota. Y en autónomos se prevé incrementar el MNI.

Distinto es el caso de los jubilados y pensionados, porque disponen de un MNI equivalente a 8 haberes mínimos que, desde junio, suman $ 300.200, con lo que tienen un ajuste trimestral automático según los incrementos de la fórmula de movilidad.

Este MNI se aplica si se cumplen ciertas condiciones, como si percibe otros ingresos que no superen el MNI del impuesto a las Ganancias y no estar alcanzado por Bienes Personales.

No obstante, igualmente rige el mismo valor del «piso» salarial en caso de no corresponderles este MNI de 8 haberes mínimos.

Suscribite a nuestro newsletter
Te puede interesar

Hacé tu comentario

Por si acaso, tu email no se mostrará ;)

Últimas Noticias en Zonales