20 de Abril
de 2024
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Fallo judicial trascendente para el Safyb: Ganó una demanda por mal encuadramiento de trabajadores

11. 07. 2022

El reclamo del gremio de Marcelo Peretta fue contra la Unión de Educadores de Córdoba. La sentencia sienta un precedente que permitirá evitar una práctica empresaria habitual.

En lo que constituye un fallo muy trascendente, la Justicia le dio a la razón a la demanda realizada por el Sindicato de Farmacéuticos y Bioquímicos (Safyb) que lidera Marcelo Peretta, contra la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC), que ahora deberá abonar alrededor de $330.000 en concepto de cuota sindical.

El reclamo judicial había sido realizado por el mal encuadramiento de los trabajadores de la farmacia sindical de la UEPC, que retenía la cuota sindical y la giraba hacia la Asociación Sindical de Trabajadores de Farmacia, un gremio que no incluye en su convenio a los trabajadores con título en Farmacia o Bioquímica.

La cuota sindical debería haber sido dirigida, entonces, al Safyb. Y al no ocurrir esto no solo fue perjudicado el gremio de Peretta tanto económica como representativamente, sino los propios trabajadores.

Esto último se debe a que los empleados involucrados cobraron su salario, durante años, por debajo del monto que les correspondía de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo.

La importancia del fallo a favor del Safyb

La realidad es que lo sucedió con la farmacia sindical del UEPC no es un caso aislado: son muchos los empresarios que ubican a sus empleados en convenios que no les corresponden y que se encuentran muy por debajo de la media de lo que negocian sus verdaderos sindicatos.

Eso genera una clara merma en la capacidad salarial y el poder adquisitivo de los trabajadores, en detrimento de las habilidades y conocimientos obtenidos tras años de estudios e inversiones.

La Sala VI de la Cámara del Trabajo determinó que se le deberá abonar al Safyb alrededor de $330.000 en concepto de cuota sindical.
La Sala VI de la Cámara del Trabajo determinó que se le deberá abonar al Safyb alrededor de $330.000 en concepto de cuota sindical.

Por ese motivo el fallo a favor del Safyb es trascendente y servirá para sentar un precedente, al convertirse en un llamado de atención para los empresarios que suelen recurrir a este accionar fraudulento.

«Esta es otra sentencia a favor de Safyb y, especialmente, del interés diferenciado entre los profesionales farmacéuticos y bioquímicos y los empleados de farmacia que no tienen título», señaló Peretta en diálogo con Gestión Sindical.

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Además, remarcó que «esta es una farmacia de las muchas que en lugar de tener al profesional farmacéutico o al profesional bioquímico en nuestros convenios, que el Safyb tiene cuatro, lo tienen como empleados de farmacias, sin reconocerles el interés diferenciado».

Es por eso, añadió el sindicalista, que «nosotros cada tanto litigamos, porque aunque se lo decimos previamente el empleador se hace el distraído». Y apuntó que «este es un fallo fuerte, porque es la Unión de Educadores de toda la provincia de Córdoba. Eso es lo que hay que subrayar».

«Un interés diferenciado que tiene que reconocerse»

En ese sentido, Peretta hizo hincapié en que «no es cualquier farmacia, porque ellos tienen farmacias en toda la provincia, distribuidas en todas las localidades. Y en todos los casos a los profesionales farmacéuticos les aplicaban el convenio de empleados de farmacia. Por eso la sentencia es clara y contundente».

Por eso volvió a aclarar que «en conclusión, el farmacéutico no es un empleado de farmacia y el bioquímico no es un empleado de sanidad. Son trabajadores jerarquizados con título universitario y matrícula profesional. Y ese interés diferenciado tiene que reconocerse».

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Y concluyó que son trabajadores que «no pertenecen a las asociaciones de empleados de farmacia, ni pertenecen a la Federación de Sanidad. Pertenecen al Safyb».

De acuerdo a lo que se puede leer en el fallo de la Sala VI de la Cámara del Trabajo, se determinó que «los aportes realizados por la demandada (por el Safyb) a la Asociación Sindical de Trabajadores de Farmacia respecto de los trabajadores con título de farmacéutico son irregulares e ineficaces».

Eso surge, se explicó, ya que «la personería número 751 de dicha Asociación no es comprensiva de trabajadores con título de farmacéutico, como surge de su creación por Resolución MTSS 866/65 del año 1965».

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