19 de Abril
de 2024
Actualidad.

Un fallo de la Corte confirmó que las empresas deberán contar con guarderías para hijos de trabajadores

23. 10. 2021

Una sentencia del máximo tribunal destrabó la reglamentación de una ley dictada en 1974 que dispone que «el empleador deberá habilitar salas maternales».

Por medio de una sentencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al Poder Ejecutivo Nacional reglamentar la ley que obliga a las empresas a habilitar salas maternales y guarderías para los hijos de los trabajadores.

Se logró tras la presentación de un equipo de alumnos de abogacía de la Clínica Jurídica de la Universidad Austral y se trata de la primera vez que la Corte Suprema de Justicia sanciona al Poder Ejecutivo por una omisión reglamentaria.

En 2015, ante la falta de reglamentación de la Ley y, por lo tanto, el no reconocimiento del derecho de las trabajadoras y trabajadores a tener una guardería, los alumnos de la Clínica Jurídica Austral redactaron una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, presentada en septiembre de ese año.

Los actores en la demanda fueron el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH), el mismo Profesor Juan Bautista Etcheverry y Ximena Liggerini, esposa de Julio Pablo Comadira, y solicitaban que se proceda a la reglamentación.

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En 2017 el fallo apelado la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había condenado Poder Ejecutivo Nacional a «ejercer la facultad reglamentaria prevista en el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional».

La demanda se basaba en el artículo 179 de la ley 20.744 (de Contrato de Trabajo) -de 1974- que dispone que «en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que se establezcan».

Esa ley fue promulgada en septiembre de 1974, durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón, pero nunca fue reglamentada, por lo que nunca se implementó. La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la acción de amparo, pero el Estado apeló la medida durante el gobierno anterior.

En tanto, el máximo tribunal ratificó la acción de amparo llevada adelante por la ONG «Centro Latinoamericano de Derechos Humanos» y los trabajadores Juan Bautista Etcheverry y Ximena Liggerini, en su condición de empleados con hijos que debían concurrir a guarderías ya que sus lugares de trabajo no contaban con ellas.

El fallo «Etcheverry y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986», en tanto, busca poner en práctica el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, sancionada en 1974, que no fue reglamentada en 47 años.

La sentencia de la Corte Suprema

La Corte Suprema sostuvo que «la falta de reglamentación del Poder Ejecutivo conduce en la práctica a privar de efectos jurídicos a esa disposición y, por ende, relega el cumplimiento de la obligación».

«Se configura entonces una omisión de autoridad pública frente a un claro mandato legislativo que exige la reglamentación y que ha sido desoído por un tiempo irrazonable, en franca violación del deber establecido en el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional«, agregó.

Por lo que el máximo tribunal consideró que «no es incompatible con esa norma lo dispuesto en el artículo 103 bis de la ley 20744 que prevé como «beneficios sociales» los reintegros de «gastos de guardería y/o sala maternal que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones».

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«Tampoco suple la omisión la existencia de convenciones colectivas de trabajo que contemplan, bajo diversas modalidades, la disponibilidad de estos servicios en las empresas» porque, «al tratarse de un derecho privado derivado de la propia ley de contrato de trabajo, no puede quedar condicionado al ejercicio de la autonomía colectiva».

En tanto, tras estas consideraciones, aceptó tramitar el recurso extraordinario, «frente a la injustificable omisión de reglamentar una ley que expresamente impone el deber» de hacerlo. De esta manera, decidió «ordenar al Poder Ejecutivo que subsane esa omisión en un plazo razonable».

El fallo fue firmado por el presidente de la Corte Horacio Rosatti y los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Si bien el fallo fue unánime, los dos últimos integrantes de la Corte Suprema de Justicia lo firmaron con sus propios fundamentos.

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