09 de Octubre
de 2024
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El juez Gallardo, firme contra Pedidos Ya, Rappi y Glovo: «Tienen que adecuarse a la ley o volvemos al siglo 18»

06. 08. 2019

El magistrado porteño dijo que «generan ocupación bajo una relación abusiva e ilegal y no quieren adecuarse a la ley», en respuesta a un comunicado en el que esas firmas aseguraron que el magistrado «busca suspender de modo arbitrario la fuente de ingresos de un gran número de personas».

El juez Roberto Gallardo, que el viernes pasado prohibió la operatoria de Rappi, Pedios Ya y Glovo en la Ciudad de Buenos Aires, respondió el comunicado de las empresas de delivery al decir que “generan ocupación bajo una relación abusiva e ilegal y no quieren adecuarse a la ley».

El magistrado, a cargo del juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2, dijo que “el derecho a trabajar tiene que ser ejercido en forma regular. Las empresas tienen que adecuarse a la ley o volvemos a principios del siglo XVIII». Gallardo sostiene que Rappi, Glovo y Pedidos Ya deben cumplir con el Código de Tránsito y Transporte aprobado por la Legislatura porteña en 2016.

«Como la ley dice que las personas que trabajan realizado delivery lo hacen en relación de dependencia, las empresas quieren abstraerse de ese régimen y dicen que brindan un servicio informático, pero no se entiende entonces como ejercen logística, cobran comisiones sobre el transporte o realizan pagos», aseguró el juez.

En su sentencia definitiva dictada ayer, Gallardo ordenó al gobierno porteño clausurar toda plataforma virtual informática vinculada a la mensajería y reparto de alimentos que no esté registrada, realizar controles preventivos y decomisar mercaderías, el acatamiento de las empresas al Código de Tránsito y bloqueó los pagos con tarjetas de crédito.

Después de ese fallo en respuesta a una medida cautelar de Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios (Asimm), Gallardo fue recusado ayer y el expediente pasó al juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N 15, a cargo de Víctor Trionfetti.

Por otro lado, la Cámara de Apelaciones deberá definir los recursos que tanto las empresas como el gobierno de la Ciudad adelantaron presentarán ante ese tribunal de alzada.

«Las empresas no enviaron al juzgado la lista del personal ni acreditaron que entreguen los elementos de seguridad para el trabajo (casco, material refractario para ser identificados de noche y la mochila sujeta al vehículo). Y tampoco que el personal está dotado de libreta sanitaria, lo que exige la ley», agregó el juez, para quien la situación «es realmente grave» y su fallo «trata de prevenir».

Como ejemplo, el titular del juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N 2, señaló que «un repartidor puede trasladar a un cliente raticida o insecticida en un frasco líquido, que va a poner en la misma caja que coloca una pizza en el viaje siguiente, pero si en el camino se derrama fosforado, la persona come la pizza y muere».

Gallardo ya había ordenado en abril pasado al gobierno porteño prohibir actividades hasta que se cumplieran las medidas de seguridad, fallo que fue confirmado el 12 de julio por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo porteña.

Ese tribunal confirmó también otorgarles a las empresas 10 días para solicitar la habilitación para operar y su inscripción en el Registro único de Transporte en Motovehículo y/o Ciclorodados (Rutramyc).

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