02 de Mayo
de 2024
Actualidad.

Cuáles son las principales debilidades legales de la reforma laboral de Milei que frenó la Justicia

06. 01. 2024

El arco empresario aplaudió la reforma laboral y consideró que es la puerta para generar empleo. Pero aún con el DNU en vigencia, existirían recursos legales para frenarlos.

Javier Milei y su DNU, que entró en vigencia el viernes 29 de diciembre y ya sufrio varios traspiés en la Justicia, tiene varios capítulos de rechazo pero también aplausos de varios sectores. Es el caso de la reforma laboral, justamente la parte que quedó en suspenso con la cautelar dictada por la Cámara del Trabajo.

Más allá del derrotero jurídico de la norma, esos cambios son celebrados por el sector empresarial, aun cuando algunos de los pedidos de las distintas cámaras no fueron incluidos -por ejemplo, la rebaja de cargas sociales-. Sucede que los casi 30 cambios normativos que propuso el gobierno en la materia, superaron ampliamente las propuestas que había realizado el establishment.

Desde el sector privado están seguros de que la reforma lasboral será la puerta de ingreso a una Argentina con más empleo. Incluso las PyMEs son beneficiadas con estos cambios, en especial en su pelea contra la industria del juicio.

“Hace años que venimos pidiendo medidas de esta naturaleza. Son cambios, modernizaciones que le dan previsibilidad al empleador y le dan la posibilidad a los trabajadores que se encuentran en la informalidad de poder insertarse en el sistema”, afirmó Mario Grinman, presidente de la Cámara Argentina del Comercio (CAC).

Lo mismo creen los demás empresarios, pero se preparan para una dura pelea. Porque consideran que estas nuevas leyes laborales no son suficientes para la creación de trabajo genuino. Es importante una estabilidad macroeconómica que ayude a la inversión y a la vez, a crear más empleo.

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Si bien Javier Milei comenzó su mandato con fuertes cambios normativos, varios sectores políticos y sindicales presentaron amparos ante la Justicia. El DNU podría quedar vigente con la aprobación de una de las dos cámaras en el Congreso -también si decidieran no tratarlo-, pero los jueces pueden seguir poniéndolo en duda hasta a la Corte Suprema de manera total o parcial.

Una multitud participó de la marcha de la CGT, a la que sumaron organizaciones sociales.
Una multitud participó de la marcha de la CGT contra el DNU de Milei, el miércoles 27 de diciembre.

La legislación propuesta aclara la relación laboral y reduce el margen para distintas interpretaciones de los jueces, pero algunos abogados no descartaron que -aun con el articvulado en vigencia- los trabajadores podrían individualmente presentar amparos contra algún aspecto del decreto y que luego terminen en fallos.

La quita de multas por icumplimientos de las leyes laborales, instauradas por el kirchnerismo, es uno de los principales cambios, y prácticamente el que más aplausos generó.

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Pero también es el que más riesgos jurídicos tiene. Concretamente, el DNU deroga todas las indemnizaciones agravadas por indebida o deficiente registración, que hasta triplicaban el monto a pagar, por lo que ahora el trabajador, si es despedido sin causa, sólo cobrará la indemnización común por despido.

En los casos de trabajo en negro o indebidamente registrado, la reforma laboral establece que el trabajador podrá denunciar la falta de registración ante la Autoridad de Aplicación e iniciar un juicio. De ganarlo, cobrará la indemnización correspondiente y la AFIP hará una determinación de deuda para que la empresa abone lo adeudado al sistema de seguridad social. Una medida que beneficia a las PyMEs, las cuales nuclean casi un 70% del empleo en la Argentina.

El jefe de Estado, Javier Milei, con Sturzenegger y ministros, al anunciar el DNU en Cadena Nacional.

Julio Cordero, de la Red de Abogados de IDEA, sostiene que “el DNU busca terminar con la litigiosidad exagerada de un sistema que llevaba a la ruptura laboral para lograr un incremento indemnizatorio ajeno al sistema y se transforma ahora en un modelo más ordenado y preventivo donde tendrán que funcionar los métodos simplificados y normales de registración”.

Otros cambios de la reforma laboral

La reforma laboral incluye una importante cantidad de modificaciones:

  • Se incorpora la simplificación del suministro por medios electrónicos de certificados laborales. Derogando las multas por falta de entrega.
  • En caso de falta de pago en término de indemnización por despido o acuerdos de desvinculación, elimina la aplicación de intereses agravados en juicios laborales (temeridad y malicia).
  • Se agiliza la registración laboral, que se realizará por medios electrónicos y se simplifica la determinación y cobro de deudas con organismos de la seguridad social.
  • Se permite nuevamente al empleador convenir con el trabajador modificaciones a elementos esenciales del contrato de trabajo.
  • La presunción de la existencia del contrato de trabajo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación.
  • Se elimina la presunción de relación de dependencia respecto de la empresa principal, en el caso de empresas tercerizadas.
  • Tanto el pago del sueldo como el recibo serán electrónicos.
  • Se determina la necesidad de autorización expresa de los trabajadores para la retención de conceptos legales o convencionales. Este punto del DNU es uno de los que generó una fuerte molestia en el sindicalismo.
  • Se habilita la posibilidad de la mujer embarazada o persona gestante para iniciar el goce de la licencia por maternidad más cerca de la fecha de parto.
  • Se podrá por convención colectiva modificar la jornada de trabajo, en función de las características de la actividad.
  • Se incorporan como causas expresas de despido los bloqueos, tomas de establecimiento, los daños a personas o cosas. Se establecen restricciones a las asambleas en los establecimientos. No podrán perjudicar la actividad de la empresa, como así también se establece un régimen de servicios esenciales y de actividades de importancia trascendental a los efectos de asegurar la continuidad del servicio en casos de medidas de fuerza. Y además, se determinan sanciones a los sindicatos que incurran en bloqueos, tomas de establecimientos o produzcan daños, más allá de las acciones penales y/o civiles que puedan corresponder.
  • Mantienen el régimen de indemnización por despido y, al mismo tiempo, se permite al empleador generar un sistema de capitalización, optativo, para el momento en que la relación entre empleado y empleador finalice.
  • Se establece el agravamiento indemnizatorio por despido discriminatorio.
  • En los casos de reingreso luego de una desvinculación, lo abonado oportunamente se descuenta actualizado. Hasta esta reforma, el descuento era por valor nominal.
  • Se establece un tope a la aplicación de los intereses judiciales en el fuero laboral. Se aplica el IPC más un 3% anual.
  • Para las PyMEs se incorpora la posibilidad de que puedan abonar las sentencias judiciales hasta en 12 cuotas actualizadas. Además del régimen del trabajador autónomo independiente, que podrá tener hasta cinco colaboradores, también independientes.
  • Se deroga el régimen de viajantes de comercio para las contrataciones futuras.
  • Se modifica el régimen de teletrabajo, dándole previsibilidad al empleador en aspectos como el cuidado de personas, la reversibilidad y las prestaciones transnacionales.
  • Se elimina la obligación de contratación exclusiva por bolsa de trabajo en tareas temporarias en el sector agrario como así también la prohibición de la actuación de empresas de servicios proveedoras de personal temporario.

Puntos a tener en cuenta

En materia laboral, el proyecto de Ley Ómnibus busca el fomento al trabajo registrado. En el artículo 214 de la iniciativa, los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley.

La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas.

En el artículo 216 afirma que los trabajadores incluidos en la regularización podrán computar hasta sesenta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice. Por último, el artículo 217 dice que la regularización deberá efectivizarse dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigor de la reglamentación de la ley.

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