El nuevo pronunciamiento contra la reforma laboral del DNU 70/2023 fue por una presentación del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante.
El año termina con un nuevo revés judicial para la reforma laboral que hace un año intentó establecer por decreto Javier Milei. En esta ocasión, el pronunciamiento se dio luego de una presentación del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante.
La titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 70, Andrea Fabiana Centonze, fue quien ahora declaró la inconstitucionalidad del capítulo laboral contenido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.
La magistrada, siguiendo el criterio de la cámara de ese fuero, consideró que el decreto se dictó sin razones fundadas de necesidad y urgencia, y con el Congreso en pleno funcionamiento, lo que invalidó el uso de esa herramienta excepcional.
Milei sumó otra derrota
La decisión se sumó a otras tres que también invalidaron el DNU en materia laboral. Las anteriores sentencias favorecieron a la CGT, a la Confederación de Trabajadores de la Educación (CTERA) y a la Asociación del Personal Aeronáutico.
En el caso del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, el gremio inició la acción de amparo contra el Estado Nacional argumentando que el DNU violaba la Constitución Nacional, en particular los artículos 14, 14 bis, 17, 75 incisos 19 y 22, al vulnerar derechos laborales fundamentales.
En ese sentido cuestionaron la derogación de la ley 25.323, la supresión de sanciones por la falta de registro del vínculo laboral, la reducción de las indemnizaciones por antigüedad y la limitación del derecho de huelga, entre otras disposiciones que consideraron lesivas.
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Además, el sindicato sostuvo que el decreto no podía dictarse por el Poder Ejecutivo, ya que no existían razones de «necesidad y urgencia» que justificaran la medida, y que la reforma debía pasar por el Congreso Nacional.
También remarcó que el DNU atentaba contra el principio de división de poderes, al legislar en materias que corresponden al Congreso.
Por su parte, el Estado nacional defendió el decreto, argumentando que fue dictado en un contexto de “grave crisis económica y social, que requería medidas excepcionales para evitar un deterioro mayor”.
Reforma laboral: las claves del nuevo fallo
Para el Gobierno, el DNU cumplía con los requisitos formales establecidos por la Constitución Nacional y que estaba bajo la revisión del Congreso.
Sin embargo, al analizar el caso el Juzgado concluyó que el decreto no cumplió con los requisitos constitucionales para que se pudiera considerar la necesidad de una medida excepcional. Más allá de las dificultades económicas, el Poder Judicial consideró que no existía impedimento para que el Congreso cumpliera con su rol legislativo.
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Y destacó que el DNU reformaba leyes de manera permanente, lo que excedía el alcance permitido por la Constitución para actos de esta naturaleza.
El fallo declaró la invalidez constitucional del Título IV del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 por ser contrario al artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, que limita las facultades del Ejecutivo para legislar en circunstancias excepcionales.
La decisión también subrayó que, aunque el Congreso ya había sido convocado, el Poder Ejecutivo no podía imponer reformas permanentes a través de un DNU sin pasar por el proceso legislativo adecuado.
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