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Covid-19: ART deberá indemnizar con 19 millones de pesos a la viuda de un trabajador de salud

25. 01. 2022

La víctima tenía 60 años y trabajaba en un policlínico de Rosario. Así, la Justicia avaló al coronavirus como enfermedad laboral en quienes se desempeñan en el ámbito sanitario.

En un fallo inédito, la Justicia determinó que la ART deberá indemnizar con 19 millones de pesos a la viuda de un trabajador de salud de Rosario. De esta manera avaló al coronavirus como enfermedad laboral en quienes se desempeñan en el ámbito sanitario.

La víctima tenía 60 años y se encargaba de cambiar y mantener los tubos de oxígeno en el policlínico PAMI I de Rosario. Los jueces determinaron que «la muerte guardó relación de causalidad directa con la labor efectuada».

El hombre trabajaba en un área crítica del policlínico de esa ciudad, y murió en agosto de 2020, como consecuencia de haberse contagiado de coronavirus. Identificado como Alberto D., era padre de cinco hijos y, según indicaba su historia clínica, no presentaba comorbilidades.

De acuerdo a lo publicado por el diario La Capital, su esposa logró un acuerdo conciliatorio con la ART para recibir el monto señalado por su repentina muerte.

La primera demanda presentada ante la Justicia

Alberto se desempeñaba como jefe de mantenimiento en el policlínico y realizaba tareas en diversos sectores, pero atendía además el recambio de tubos de oxígeno en el sector de internación para pacientes infectados de Covid-19.

Así fue como empezó a mostrar los síntomas de la enfermedad y debió ser internado, hasta que finalmente falleció a causa de una insuficiencia cardíaca provocada por el coronavirus.

El trabajador se desempeñaba en el policlínico PAMI I de Rosario y no tenía comorbilidades.
El trabajador se desempeñaba en el policlínico PAMI I de Rosario y no tenía comorbilidades.

«Se trató del primer caso de estas características en presentar una demanda», dijo Francisco Grand, apoderado de la viuda al medio santafesino, en referencia al fallecimiento del profesional de la salud, que también es el primero en alcanzar una resolución así en la Justicia.

En ese sentido, Grand explicó que la Comisión Médica Central reconoció la muerte por enfermedad laboral, ya que en los casos del personal de salud la enfermedad producida por el coronavirus «guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada».

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Así fue que tras su deceso se presentó una demanda en el Juzgado Laboral N°9 de Rosario. El propio letrado aconsejó a aquellas personas que padezcan secuelas incapacitantes (como insuficiencia pulmonar o cardíaca), por haber contraído coronavirus en ámbitos laborales, que inicien este tipo de demandas.

Hay que destacar que situaciones similares han ocurrido en otras actividades como la construcción o el comercio, pero en esos casos debe probarse la relación entre el contagio y el lugar de trabajo.

Contagios de Covid-19: la preocupación de la CGERA

Precisamente por ese tema es que a comienzos de este mes la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), que agrupa a PyMEs industriales, manifestó su preocupación.

Desde el sector dieron cuenta que las ART dejaron de prestar cobertura por Covid-19 a los trabajadores industriales que, precisamente, no demuestren que el contagio ocurrió en el ámbito laboral.

Solo en los casos en los que las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) determinen la relación causal, el sistema de riesgos del trabajo continuará brindando la cobertura correspondiente.

«Ante la situación récord de contagios por la variante ómicron, las ART están rechazando las solicitudes del personal enfermo por encontrarse fuera de la cobertura excepcional de emergencia», señalaron desde CGERA.

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Y explicaron que «los empresarios PyMEs quedamos muy desguarnecidos y estamos muy preocupados ya que las ART no reconocen al Covid-19 dentro de sus coberturas».

Hasta el 31 de diciembre pasado todo enfermo de coronavirus era presumiblemente laboral, pero a partir del 1° de enero de este año la presunción de enfermedad laboral se mantiene solo para personal de seguridad y salud, que tienen cobertura automática.

En los demás casos, cada trabajador debe demostrar que el origen del contagio fue en el ámbito de trabajo para contar con la cobertura del sistema.

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