25 de Abril
de 2024
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Comenzó a regir ley para que empresas con más de 100 empleados instalen guarderías

23. 03. 2022

Tendrán un año para poner en marcha estas modificaciones. Los espacios de cuidado estarán destinados al personal con hijos desde 45 días a 3 años de edad.

Después de 48 años, el Gobierno reglamentó el artículo 179 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo que establece que las empresas de más de cien empleados deberán abrir espacios de cuidado destinados al personal con hijas e hijos desde 45 días a 3 años de edad.

Las empresas tendrán un año, a partir de la puesta en vigencia de la norma, para poner en marcha estas modificaciones que «buscan favorecer una organización del cuidado más justa», informó Jefatura de Gabinete mediante un comunicado.

«La organización igualitaria de los cuidados es una de las demandas históricas de la agenda de género. El trabajo de cuidado y su invisibilización ha tenido un impacto definitivo en las trayectorias vitales de las mujeres, generando situaciones de vulnerabilidad y desigualdad», argumentó la Casa Rosada.

El decreto, firmado por el jefe de Gabinete, Juan Manzur; el ministro de Trabajo, Claudio Moroni; y la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, dispone que los establecimientos con más de 100 personas empleadas, deberán ofrecer espacios de cuidado para las niñas y niños durante las jornadas de trabajo de sus padres.

La reglamentación dispone que las y los empleadores construyan los espacios de cuidado en sus establecimientos, y que las empresas que se encuentren dentro de un mismo parque industrial, o a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán implementar lugares de cuidado de forma consorcial dentro de ese radio.

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En el caso de que las establecimientos laborales no tengan con un espacio de cuidado, en los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación por el pago de una suma no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos relacionados con el cuidado de hijas e hijos, inclusive el salario de un/a trabajador/a contratado/a para el cuidado de personas, siempre que esté debidamente registrada.

El monto a reintegrar no podrá ser inferior al 40 por ciento del salario mensual correspondiente a la categoría «Asistencia y Cuidados de Personas» del Personal con retiro, o al monto gastado, en caso de que este sea menor.

En octubre pasado, por medio de una sentencia, la Corte Suprema de Justicia ordenó al Poder Ejecutivo Nacional reglamentar la ley que obliga a las empresas a habilitar salas maternales y guarderías para los hijos de los trabajadores.

Se logró tras la presentación de un equipo de alumnos de abogacía de la Clínica Jurídica de la Universidad Austral y se trató de la primera vez que la Corte Suprema de Justicia sanciona al Poder Ejecutivo por una omisión reglamentaria.

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«Los cuidados son responsabilidad de todas, todes y todos. Sin embargo, hoy las mujeres dedican el doble de tiempo al trabajo de cuidado con respecto a sus pares varones y enfrentan barreras para acceder, permanecer y desarrollarse en espacios laborales», sostuvo el decreto del Gobierno.

Y agregó que «atender estas desigualdades con herramientas efectivas que promuevan modificaciones en la organización del cuidado es un paso fundamental para reducir las brechas de género e impulsar sus trayectorias laborales y profesionales».

Esta ley fue promulgada en septiembre de 1974, durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón, pero nunca fue reglamentada, por lo que nunca se implementó. 

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