11 de Septiembre
de 2026
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«Pata» Medina: por qué revocaron su sobreseimiento y se encamina al juicio oral

11. 09. 2026

El fallo de la Corte Suprema vuelve a poner al «Pata» Medina al borde de ser juzgado por hechos que habrían ocurrido antes de 2017.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el sobreseimiento de Juan Pablo “Pata” Medina y de los demás acusados en la causa por presunta asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión que involucra al ex secretario general de la seccional La Plata de la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA).

El máximo tribunal dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que había cerrado el expediente y ordenó dictar una nueva resolución. De esta manera, el sindicalista podría ir a juicio oral.

La decisión firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hace lugar a la queja y al recurso extraordinario que había presentado el fiscal general ante Casación, Raúl Pleé, y que luego sostuvo el procurador general interino, Eduardo Casal.

En el breve fallo, los ministros señalaron que compartían “los fundamentos y conclusiones” del procurador interino y, en función de ello, dejaron sin efecto la sentencia apelada.

Cómo surgió la causa contra el “Pata” Medina

El expediente que involucra al «Pata» Medina volverá ahora a la Cámara Federal de Casación Penal, que deberá analizar nuevamente el planteo de la fiscalía con una integración distinta. El Ministerio Público Fiscal -es decir, Pleé– busca que el caso llegue a juicio oral.

"Pata" Medina, Pata Medina
El «Pata» Medina, detenido por primera vez en septiembre de 2017.

Medina fue detenido en septiembre de 2017 por orden del entonces juez federal de Quilmes Luis Armella. Estaba acusado, junto con su hijo, Cristián Medina, y otras personas por hechos de asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión vinculados con empresarios de la construcción.

En febrero de 2020 lo beneficiaron con prisión domiciliaria y regresó a su casa en Ensenada.

El Tribunal Oral Federal N°2 de La Plata lo excarceló un año después, con la condición de que no participara en actividades sindicales. Sin embargo, incumplió esa regla, por lo que volvieron a detenerlo.

Cuando el expediente se encaminaba al juicio oral, en octubre de 2022, el entonces juez de ese tribunal platense, Alejandro Esmoris, declaró la nulidad de todo lo actuado y sobreseyó a los acusados.

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Esmoris, que renunció dos meses más tarde, entendió que la causa había surgido de una maniobra ligada a la denominada “Gestapo antisindical” motorizada durante el gobierno provincial de María Eugenia Vidal, en una investigación paralela que se inició a partir de una denuncia de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) durante el gobierno de Alberto Fernández.

En la denuncia de 2022, se apuntaba a una reunión realizada en 2017 en oficinas del Banco Provincia de Buenos Aires en la Ciudad de Buenos Aires, en la que funcionarios del gobierno de Vidal y de la AFI supuestamente hablaron con empresarios de la construcción sobre la posibilidad de impulsar denuncias judiciales contra Medina.

“Se hace lugar a la queja”

La fiscalía apeló la decisión de Esmoris pero, en junio de 2023, la Sala II de Casación confirmó por mayoría las nulidades y los sobreseimientos, con los votos de Ángela Ledesma y Alejandro Slokar.

Aquella vez, el juez Guillermo Yacobucci votó en disidencia y sostuvo que el cierre de la causa había sido prematuro.

Después de esa resolución, Pleé presentó un recurso extraordinario ante la Corte. El fiscal cuestionó que se hubiera cerrado el expediente sin realizar el juicio y advirtió que los sobreseimientos “privan al Ministerio Público Fiscal del ejercicio de su deber constitucional de promover la actuación de la justicia”.

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También planteó que las conclusiones de Casación se apoyaban en hechos todavía bajo investigación en el expediente por la reunión en el Banco Provincia. A su criterio, esa circunstancia no alcanzaba para anular de manera definitiva la causa contra Medina y el resto de los imputados. Por ello, dejó asentado su postura: que las defensas debían discutir sus objeciones y el valor de las pruebas durante el debate oral.

“Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino, en oportunidad de mantener el recurso del Fiscal General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada”, dice el fallo.

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