Empleados de Comercio: un fallo suspendió un decreto de Milei que se metía con el convenio
Otro golpe de la Justicia a Milei: suspendió un decreto que afectaba a los Empleados de Comercio.
Era una limitación que había establecido el Gobierno para los aportes destinados a financiar capacitaciones de empleados de comercio.
El Juzgado Nacional del Trabajo N° 45 dictó una medida cautelar que suspende provisionalmente el Decreto 149/2025 de Javier Milei que limitaba los aportes obligatorios de empleadores para financiar la capacitación de los empleados de comercio.
La resolución asegura que el Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) continúe recibiendo los fondos establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75, mientras se define el conflicto judicial.
El 5 de marzo pasado, a través del Decreto 149/2025, el Gobierno nacional había establecido que las convenciones colectivas no podían imponer contribuciones obligatorias a empleadores no asociados a cámaras o asociaciones, salvo aceptación voluntaria.
Eso afectaba directamente al INACAP, creado en 2008 para financiar la formación del personal mercantil mediante aportes obligatorios del CCT 130/75.
El fallo que favoreció a Empleados de Comercio
El instituto inició una acción judicial argumentando que el decreto ponía en riesgo su sostenibilidad financiera y su misión formativa. Y el Estado planteó que el caso debía resolverse en el fuero contencioso administrativo, pero el juzgado laboral rechazó esta excepción, considerando que el conflicto involucra normas laborales y convenciones colectivas.

El tribunal encontró fundamentos suficientes para la cautelar: una posible contradicción entre el decreto y el CCT 130/75, y el peligro de desfinanciación inminente del INACAP, que podría afectar el derecho a la capacitación de los trabajadores.
El fallo, entonces, suspende el decreto hasta que se resuelva el fondo del asunto, garantizando que los empleadores comprendidos en el CCT 130/75 continúen realizando los aportes mensuales al INACAP.
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La decisión judicial protege, por ahora, el sistema de financiación de la formación profesional en el sector comercial y refuerza la vigencia de las negociaciones colectivas homologadas.
El ataque a un Instituto estratégico
El INACAP surgió para promover la capacitación y formación de trabajadores y empleadores del sector comercial. Y fue homologado por el Ministerio de Trabajo el 13 de junio de 2008.
Se financia principalmente a través de una contribución patronal mensual obligatoria, a cargo de los empleadores comprendidos en el convenio de Empleados de Comercio, asegurando así los recursos para cumplir con sus objetivos.
Los empleadores deben realizar aportes mensuales por cada empleado bajo convenio. Los fondos recaudados son administrados por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), que destinan parte de estos recursos a cámaras asociadas en el interior del país.
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El objetivo de capacitar a los trabajadores y también a los cuadros ejecutivos del sector comercial es el mejorar la productividad empresarial en beneficio del consumidor.
Además, busca promover la investigación, formación y difusión en temas de seguridad e higiene laboral, junto con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y organizaciones empresarias.
Asimismo busca fomentar la colaboración con universidades, centros de investigación y organismos especializados, tanto nacionales como internacionales, para el intercambio de conocimientos, así como impulsar la interacción con actores sociales y estatales para mejorar la actividad comercial, los servicios y la preservación del medio ambiente.




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