Sindicato de Empleados de Seguridad: Fin a la intervención dispuesta en el gobierno de Macri
La Corte Suprema tomó la decisión al considerar que, en 2016, el Ministerio de Trabajo se excedió en las facultades que le otorga la legislación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló una resolución del Ministerio de Trabajo que, durante la administración de Mauricio Macri, había dispuesto la intervención de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA).
El fallo lleva la firma de los cuatro ministros del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Y de esta manera pone fin a un conflicto que comenzó en 2016, a partir del proceso electoral del sindicato.
Todo se inició por las disputas entre dos sectores gremiales, que llevó a que se realizaran dos asambleas en lugares distintos para designar la Junta Electoral que llevaría adelante el proceso de elección de autoridades.
Tras sendas presentaciones de estas agrupaciones en pugna, el Ministerio de Trabajo declaró la ineficacia de las dos asambleas. Esto motivó que el sindicato dispusiera la designación de una nueva Junta Electoral, y convocó a elecciones que se llevaron a cabo el 21 de octubre de 2016, pese a que la cartera laboral había ordenado su suspensión.
Empleados de Seguridad: así fue el conflicto
El 18 de noviembre de ese año, y por medio de una asamblea extraordinaria, la UPSRA decidió prorrogar el mandato de las autoridades salientes que expiraba ocho días después (el 26 de noviembre), postergando la asunción de los nuevos dirigentes que habían resultados electos a la espera de la decisión definitiva del Ministerio de Trabajo.
Sin embargo, ante una nueva presentación de un grupo de afiliados del sindicato, el 1 de diciembre de 2016 la cartera de Trabajo entendió que existía una situación de acefalía y dictó una resolución mediante la cual designó a un delegado normalizador.
Esta decisión fue recurrida por el gremio representado en ese momento por Ángel Alberto García alegando, entre otros argumentos, que no existía una situación de acefalía.
Además, advirtió que la autoridad administrativa debía abstenerse de limitar la autonomía de las asociaciones sindicales, no pudiendo intervenir en su dirección y administración.
Ese recurso quedó radicado ante la Sala VI de la Cámara del Trabajo, y pese a que fue concedido con efecto suspensivo el Ministerio de Trabajo continuó con la designación de sucesivos «delegados normalizadores».
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Finalmente, en septiembre de 2018 rechazó la pretensión del sector liderado por García. Contra ese pronunciamiento, la UPSRA dedujo un recurso extraordinario federal para que la Corte resuelva el tema, considerando que se había violado el «principio de libertad sindical» consagrado en la Constitución Nacional y en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
Entre tanto, el Ministerio de Trabajo había declarado la ineficacia jurídica del acto eleccionario del 21 de octubre de 2016 y la prórroga de mandatos dispuesta posteriormente en una asamblea extraordinaria del gremio.
El sindicato, representado por Ángel García y luego de agotar la vía administrativa sin obtener respuesta, interpuso un recurso que fue resuelto por la Sala IX de la Cámara del fuero laboral.
Los fundamentos de la Corte Suprema
En esa resolución el tribunal dictó una medida cautelar descalificando la designación de un delegado normalizador resuelta por la cartera de Trabajo y, al mismo tiempo, validó la prórroga de los mandatos que había dispuesto el sindicato. Ese fallo fue recurrido por el Estado nacional para que sea la Corte la que resuelva el conflicto.
Así fue que el máximo tribunal resolvió ambos planteos -el del sindicato y el del Ministerio de Trabajo- al estimar «conveniente dictar una sentencia única con el objeto de poner fin a las contiendas de un modo unívoco».
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La Corte consideró que la legislación vigente sólo le permite a la cartera laboral «peticionar en sede judicial la intervención de una asociación sindical», y únicamente en los supuestos de intimaciones por acciones ilegítimas o de graves irregularidades administrativas.
Asimismo el máximo tribunal sostuvo en el fallo que «el hecho de que las decisiones del gremio estuvieran simplemente ‘impugnadas’ no lo habilitaba a considerar que se había generado una situación de ‘acefalía’».
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