25 de Noviembre
de 2024
Actualidad.

El Gobierno habilitó devolver la mitad del bono de fin de año a empleadores de trabajadoras domésticas

02. 01. 2023

El Ministerio de Trabajo determinó que se podrá pedir el reintegro de hasta la mitad de lo pagado, siempre que no tributen Ganancias.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso que los empleadores que contraten trabajadores encuadrados en el régimen de personal de casas particulares podrán solicitar el reintegro de hasta el 50 por ciento del bono de fin de año previsto en el Decreto 841/22, siempre que no tributen el Impuesto a las Ganancias, entre otros requisitos.

La medida fue adoptada a través de una resolución reglamentaria que complementa el decreto número 841 del 16 de diciembre de 2022, por el cual se estableció una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado por valor de 24 mil pesos, a abonar en el trascurso del corriente mes de diciembre.

La resolución, con el número 1691/2022, publicada este viernes en el Boletín Oficial, establece que los empleadores que quieran acceder al beneficio deberán ingresar entre el 16 y el 23 de enero próximo la documentación y la información requerida en una opción que se denominará «Solicitud de reintegro-Decreto N° 841/22«, en el Portal de Casas Particulares del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Requisitos

Quienes soliciten el reintegro deberán presentar una declaración jurada, en la cual se manifiesta el monto total abonado al trabajador en concepto del bono, y el recibo de sueldo del último período devengado de diciembre de 2022 con la inclusión del monto de bono. También se debe consignar la cuenta bancaria a nombre del empleador, identificada con su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).

Otros requisitos exigidos a los empleadores son tener registradas las relaciones laborales con el personal que trabaje en su casa particular; y no contar en simultáneo con un empleo asalariado y una actividad económica en el marco del régimen simplificado para pequeños contribuyentes en la categoría «c» o superior o en el régimen de trabajo autónomo.

BONO DE FIN DE AÑO: PODRÍA EXTENDERSE EL PLAZO DE PAGO ANTE ALGUNAS PYMES CON DIFICULTADES PARA CUMPLIR

Además, los empleadores no deberán figurar en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL); así como haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales no superior a 8.383.920 pesos.

Se requiere también no ser propietario de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave.

Denuncias

En tanto, la cartera sanitaria confirmó la semana pasada el canal oficial de notificación disponible para exponer la negativa de pago del bono de fin de año de hasta 24 mil pesos para trabajadores privados. La suma, cuyo plazo máximo de acreditación vence el sábado 31 de diciembre según el artículo 1° del Decreto 841, impactará en aquellos empleados en relación de dependencia que registren ingresos netos de hasta 185.859 pesos.

2023 llega con un golpe al bolsillo de los trabajadores: subas en combustibles, transporte, internet, prepagas y agua

Si bien distintas cámaras empresariales dejaron trascender su rechazo o «dificultad» para afrontar la liquidación de monto, fuentes de la cartera conducida por la ministra Raquel «Kelly» Olmos señalaron a que hasta entonces «no se elevó una presentación formal».

Además, reiteraron el carácter «obligatorio» de asignar la suma no remunerativa para quienes reúnan las condiciones a percibirla, aunque explicaron que «el Ministerio no asume el rol de garantizador de la acreditación final».

Suscribite a nuestro newsletter
Te puede interesar

Hacé tu comentario

Por si acaso, tu email no se mostrará ;)

Últimas Noticias en Zonales