06 de Diciembre
de 2024
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Vidal modificó la ley y ahora «custodiará» las paritarias de los trabajadores municipales

11. 07. 2016

El Gobierno bonaerense oficializó las modificaciones a la ley 14656, que se encontraba suspendida desde principio de enero. Ejercerá mayor participación gubernamental de la discusión salarial municipal.

En los primeros días de gobierno, María Eugenia Vidal tomó la decisión de suspender la ley de paritarias municipales implementada por la gestión de Daniel Scioli en noviembre de 2014. Este lunes, después de seis meses de suspensión, la Provincia oficializó las modificaciones de la normativa con la publicación en el Boletín Oficial.

Entre los principales cambios, se destaca que los municipios ya no tendrán la responsabilidad de la negociación salarial con los gremios, sino que contará con mayor presencia del gobierno bonaerense.

Según detalla el decreto 784, del pasado 26 de junio, y publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Consejo de Empleo Municipal quien hasta el momento llevaba adelante las negociaciones con las imposiciones de “mediador” de la cartera laboral, ahora tendrá mayor regulación.

El ministerio, como autoridad de aplicación, será quien conduzca al Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de Empleo Municipal, y los convenios logrados “serán de cumplimiento obligatorio para las partes y no podrán ser modificados por convenios individuales”.

Además, la cartera laboral podrá “intervenir de oficio a los fines de facilitar la superación de las cuestiones que se susciten durante la negociación, así como brindar asistencia técnica”.

En ese sentido: “Cuando no hubiese avenimiento entre las partes, podrá proponer fórmulas conciliatorias, y a tal fin estará autorizado para realizar estudios y recabar la información necesaria que posibilite el más amplio conocimiento de las cuestiones que se traten”.

Y por último, “Si no hubiera acuerdo entre las asociaciones sindicales con derecho a negociar, la Autoridad de Aplicación procederá a definir de conformidad con la ley y su reglamentación, el porcentaje de votos que le corresponde a cada parte. A tal fin tomará en cuenta la cantidad de afiliados cotizantes que posea cada asociación, de acuerdo a la información que podrá requerir a los organismos Nacionales, Provinciales y Municipales”.

Asimismo, las designaciones de trabajadores municipales, además de los históricos concursos, solamente podrán hacerse mediante la aprobación del Intendente o del Concejo Deliberante local.

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