La UATRE celebró el fallo que declaró inconstitucional la reforma laboral que pretende Milei
José Voytenco, secretario general de la UATRE, valoró la medida judicial y alertó: «Seguiremos bien de cerca el tema».
La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) fue uno de los primeros sindicatos en celebrar públicamente el fallo judicial que declaró inconstitucional la reforma laboral intentada por Javier Milei a través del Capítulo 4 de su mega DNU 70/2023-
“Desde la UATRE celebramos la medida porque creemos que le pone un freno al intento de atropellar los derechos laborales vigentes. Un decreto que dejaba desamparado al trabajador no podía ser ignorado por la Justicia”, manifestó José Voytenco, secretario general del sindicato de los trabajadores de la actividad rural.
La UATRE seguirá alerta y «bien de cerca»
Más allá de valorar el fallo obtenido a partir de la presentación realizada por la CGT, Voytenco resaltó la importancia de continuar alerta ante un gobierno que describió como absolutamente hostil hacia los trabajadores.
“Seguiremos bien de cerca este tema, hay una clara animosidad del gobierno, de deteriorar y eliminar derechos y protecciones que tienen los trabajadores. No pueden, de un plumazo, quitarnos derechos que este pueblo luchó tanto por conseguir”, declaró.
La UATRE, en un comunicado, resaltó que el capítulo declarado inconstitucional por la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “significaba un grave retroceso en materia de derechos para los trabajadores y trabajadoras”.
La resolución
En la resolución de su sentencia, la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo estableció que hace “parcialmente lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina contra el Estado Nacional”.
Además determinó “declara la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023 en el marco de este juicio de amparo y de las circunstancias fácticas vigentes, sin perjuicio de aclarar que gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”.
Por otro lado, la sala dispuso “imponer las costas de ambas instancias al Estado Nacional (artículo 14 de la ley 16.986)”.
Ni necesidad ni urgencia
La principal razón del fallo de 15 páginas es que, según consideraron los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, este tipo de reformas deben analizarse y debatirse en el Congreso.
En ese sentido se determinó que «no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU».
En la sentencia que favoreció a la CGT se planteó también que «los propios considerandos de dicho DNU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidencia objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas».
Así como se consideró que «aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo».
La CGT había reclamado la inconstitucionalidad de la reforma laboral que fijó el decreto en la última semana del 2023, en el marco de una movilización que hizo al Palacio de Tribunales.
Me gustaría saber si van a dar el bono que dieron en diciembre