02 de Abril
de 2025
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Trabajadores de Granja Tres Arroyos denuncian la «farsa de la crisis»: explotación, recorte salarial y despidos

31. 03. 2025

Se agrava la situación en la planta de Granja Tres Arroyos de Entre Ríos. Qué dicen los empleados de la firma.

La situación de la empresa Granja Tres Arroyos en Concepción del Uruguay, Entre Ríos, sigue siendo endeble a la luz de los trabajadores, luego de un conflicto que se desató en febrero ante despidos y rebajas salariales que continuaron en marzo.

Ahora los empleados denunciaron que la cúpula de la firma endureció su estrategia para imponer una reducción salarial del 9%. Sin dar posibilidad de discusión y exigiendo que se rubrique. En algunos casos, la firma incluso solicita que los empleados firmen en hojas en blanco, dejando el contenido a completar posteriormente por la administración.

Además del recorte salarial, los empleados sindicalizados y los que no afirman que la empresa avanza en la flexibilización de condiciones laborales, promueve retiros «voluntarios» y lleva adelante despidos, en muchos casos apelando a causas armadas con antecedentes de hace años.

Pese a justificar estas medidas con un supuesto escenario de crisis, los datos del Centro de Procesadoras Avícolas –donde el vicepresidente es Joaquín De Grazia, director de Granja Tres Arroyos – indican una realidad muy distinta. La empresa produce 700.000 pollos diarios, abarcando el 20% de la producción nacional, y exporta a 67 países, generando ingresos por US$ 1.300 millones.

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En paralelo, la industria avícola suma nuevas oportunidades: recientemente se abrieron mercados en Corea del Sur y el sudeste asiático, y se confirmó la reactivación de exportaciones a China, su mayor comprador. Estos datos refuerzan la inconsistencia del argumento de crisis que utiliza la firma para tomar medidas que perjudican a sus trabajadores.

Despidos encubiertos 

El lunes 17 de marzo, Granja Tres Arroyos despidió a varios empleados alegando «abandono de trabajo» bajo el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo. Sin embargo, los afectados son operarios con lesiones laborales crónicas, certificadas tanto por médicos personales como de la empresa, que no pueden retomar sus funciones originales debido a restricciones médicas.

Granja Tres Arroyos
Ya en febrero hubo una masiva movilización en Concepción del Uruguay tras los despidos en Granja Tres Arroyos.

Los empleados denuncian que la estrategia de la firma pasa por afirmar que no dispone de «puestos alternativos» y utiliza este argumento para despedir «injustificadamente».

«La empresa somete a sus empleados a ritmos de producción extremos, lo que genera un alto índice de lesiones, incumpliendo el artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación», expresaron fuentes del lado de los trabajadores, que anticipan resistencia.

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Un dato: desde la firma del preventivo de crisis, Granja Tres Arroyos ha despedido a siete trabajadores bajo pretextos armados, según aseguran desde el lado del personal, además de reorganizar sectores y trasladar empleados con el claro objetivo de desligarse de aquellos que padecen enfermedades derivadas del trabajo.

Entre los despedidos hay operarios que han participado en reclamos sindicales y protestas, lo que demostraría un evidente carácter persecutorio.

Granja Tres Arroyos: el convenio colectivo en el centro del problema

Para justificar su accionar, Granja Tres Arroyoos citó diversos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo. Primero, se ampara en el artículo 210, que obliga a los trabajadores a someterse a una revisión médica.

Según testimonios, el proceso es una «trampa»: los empleados son evaluados por el médico laboral de la empresa, quien determina su imposibilidad de regresar a su puesto original y recomienda una reubicación, sabiendo de antemano que no existen vacantes en otras áreas.

Cuando la incapacidad de un trabajador es total debido a una enfermedad o accidente laboral, el artículo 212 de la LCT establece que la empresa debe pagar una indemnización equivalente a la del artículo 245 (despido arbitrario). La firma evade esta obligación recurriendo al artículo 244 y justificando los despidos con la excusa del «abandono de trabajo».

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