Se suman las críticas de jueces al fallo que aplicó la reforma laboral de la Ley Bases de manera retroactiva
Un juez de Misiones no tuvo en cuenta las multas que preveía la ley y derogó la reforma laboral de Milei. Pero el despido había sido en 2016, cuando regían.
La Justicia laboral de Misiones dictó el primer fallo que no aplica las multas derogadas en la Ley Bases. El veredicto del juez Juan Francisco Vetter sobre un despido ocurrido en 2016 a un trabajador no registrado consideró que no eran aplicables tras la nueva legislación. Y eso generó una gran polémica e interpretaciones opuestas sobre si la reforma laboral estuvo aplicada, o no, de forma retroactiva.
La sentencia del caso “A.R.A. c/ B.J.M. s/ Laboral”, acreditó la relación laboral del año 2011 al 2016, donde el trabajador cumplía servicio de lunes a viernes de manera no registrada, pese a que el empleador negó el vínculo.
El trabajador, que se desarrolló como peón rural en la ciudad de Andresito, relató que el empleador lo despidió con la promesa de volver a tomarlo en el año 2017, pero nunca cumplió, por lo que recurrió a la Justicia.
Polémica por la reforma laboral: qué dijo el juez
La novedad del caso es que el juez Vetter, al momento de definir la indemnización en base al artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), recordó que la norma había quedado derogada por el artículo 99 de la reforma laboral de la Ley Bases, recientemente aprobada.
Y aclaró que “no se trata de aplicar la norma de forma retroactiva, sino que se trata de evitar aplicar una sanción contemplada en una norma (art. 45 ley 25.345) que resulta específicamente derogada en razón de la entrada en vigencia de una ley posterior (art. 99 ley 27.742)”.
De igual manera, el magistrado explicó que las sanciones previstas por el artículo 8 de la Ley 24.013 y los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323, se encuentran en la misma situación, y ratificó que “no procede su aplicación ya que se encuentran derogadas con la entrada en vigencia en este caso de los arts. 99 y 100 respectivamente de la Ley 27.3742”, señaló.
Aceiteros: cuarto día de paro, dólares que no entran y amenazas de las empresas
Con este marco, el falló fijó un monto de indemnización de $550.932,87, que se eleva por los intereses a $35.099.626,31, debido a que el magistrado consideró la aplicación del artículo 767 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), por el cual corresponde reconocer intereses compensatorios al trabajador por el tiempo en el que estuvo privado de su indemnización.
A su vez, el juez Vetter consideró la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (CER), y aclaró que en caso de que el fallo quede firme, y no se abone la indemnización, se generarían nuevos intereses, conforme al artículo 770 del Cödigo Civil y Comercial, en su inciso C.
“Una aberración jurídica”
Para Cynthia Benzion, presidenta de la Asociación de Abogados Laboralistas, el fallo en cuestión constituye “una aberración jurídica”.
Según la letrada, no se trata de multas, sino de indemnizaciones destinadas a reparar el daño sufrido por el trabajador debido a los incumplimientos del empleador. Añadió que, aunque la Ley 27.742 entró en vigencia el 9 de julio, esta no se aplica retroactivamente a hechos y reclamos anteriores a esa fecha.
Se agrava la crisis en el banco Supervielle, que despidió más trabajadores
En la misma línea, el abogado laboralista Nicolás Schick afirmó que “indudablemente, la Ley Bases es aplicable únicamente a los contratos y acciones judiciales que surgieron después de su entrada en vigencia, el 9 de julio”.
Y explicó: “Esto se debe al principio general de irretroactividad de la ley, que establece que ‘las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes’. Por lo tanto, un contrato de trabajo ya finalizado (diciembre de 2016) no se considera una relación existente”.
Hacé tu comentario