La reglamentación de la reforma laboral, un fracaso para los dialoguistas de la CGT
El Gobierno apenas hizo cambios cosméticos en la reforma laboral: mantiene el sistema de despido sin indemnización, una normativa anti-bloqueo de fuerte alcance y la figura de trabajadores sin derechos laborales.
Después de casi tres meses, la reglamentación de la reforma laboral vio la luz y quedó con puntos polémicos para el sindicalismo, sobre todo para los sectores dialoguistas de la CGT que había pedido el retiro o que se atenuaran dos puntos particulares. Finalmente no hubo grandes cambios en la normativa incluida en la Ley Bases.
Específicamente, la central obrera había pedido el quite de la figura del trabajador independiente -o que hubiera cambios-, algo que prácticamente no ocurrió, y el de la figura anti-bloqueos, que no fue tocada por la reglamentación de la reforma laboral.
El punto de los trabajadores «independientes» no se quitó. El Gobierno sí aceptó establecer que un trabajador independente puede contar con un máximo de tres «colaboradores»: trabajadores que no contarán con los derechos del empleo en relación de dependencia, ni siquiera con los aportes jubilatorios del empleador y tampoco con aguinaldo ni vacaciones pagadas.
Deberán estar inscriptos en el régimen general de impuestos y recursos de la seguridad social u otro régimen correspondiente. Además, deberán prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter «independiente» de la relación.
Pero la figura no se limita a ningún sector en particular ni se establecen topes en los montos.
El artículo antibloqueos de la reforma laboral
En cuanto al artículo antibloqueos, la normativa marca que participar de bloqueos totales o parciales a empresas que afecten el ingreso de personas o de cosas será motivo de despido con justa causa.
Fue uno de los puntos más resistidos por el gremialismo y la CGT en especial, que hasta propuso una instancia judicial previa para tratar el despido por bloqueo, pero queda todo tal cual quedó sancionado por el Parlamento.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, comentó que “la redacción que hizo el Congreso es fuertísima porque habla de bloqueo total o parcial”, algo que puede generar “un cierto halo de discrecionalidad” para determinar los alcances de una protesta.
“Pero una cosa es que haya quedado sin reglamentar y otra, como sucedió en este caso, es que se haya tomado la decisión de respetar el espíritu de la norma original”, sostuvo el secretario de Trabajo, Julio Cordero.
Chau a las indemnizaciones
El Gobierno insiste en que un objetivo de esta normativa es promover el empleo registrado mediante un “blanqueo” para regularizar las relaciones laborales no registradas o mal registradas cuyo vínculo haya iniciado antes de la promulgación de la ley, reducir el alto nivel de informalidad de nuestro mercado de trabajo, ofrecer previsibilidad y certeza en las relaciones laborales.
En relación al sistema de cese que podría reemplazar a las indemnizaciones por despido, el principio rector es «la libertad de las partes»: de mutuo acuerdo, sin imposición de ninguna de las partes, que, de acuerdo con el punto de vista del Gobierno establecido en la Ley Bases, tendrían la misma fuerza de negociación.
Solo puede implementarse el sistema de cese acordado si tanto el trabajador como el empresario consideran que el nuevo sistema los beneficia, algo que, en los hechos, puede poner en serios aprietos a los sindicatos con menor poder de fuego.
En este sentido, se dispuso que los sindicatos y la patronal puedan negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual.
Solo se realiza por convenio colectivo, pero en un convenio se podrán acordar más de un sistema de cese laboral.
El sistema puede contemplar condiciones, modalidades y montos diferentes según la región, el tipo y las características de la empresa, actividad o subsector.
La reglamentación contempla tres formatos: Cancelación individual (pago directo del empleador al trabajador, como sucede hoy, pero en base a un cálculo acordado entre ambos y no a la Ley de Contrato de Trabajo), Fondo de Cese individual o colectivo (aportes mensuales acumulativos, con porcentaje y montos a acordar previamente) y Seguro individual o colectivo (con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación).
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