26 de Mayo
de 2026
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La reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral: en qué casos el empleado desvinculado no cobrará nada

26. 05. 2026

Si no hay nuevos cambios, el Fondo de Asistencia Laboral que reemplaza las indemnizaciones regirá desde el comienzo de 2027 o antes.

El Gobierno ya reglamentó y promulgó el capítulo de la reforma laboral referido al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que viene a reemplazar las indemnizaciones por despido.

Estos artículos no entrarán en vigencia el 1 de junio, como estaba previsto originalmente, debido a las dificultades para implementarlos que están teniendo las compañías financieras privadas que administrarán el dinero de empresas y trabajadores.

No obstante, el límite previsto en la misma reglamentación es el 1 de enero de 2027 por lo cual, si no hay novedades antes -adelantos, nuevas demoras o incluso alguna resolución judicial, ya que hay más de 80 artículos de la reforma laboral cuestionados por la CGT en Tribunales-, a partir del año próximo desaparecerían las indemnizaciones y empezaría a regir el FAL.

Cómo funciona Fondo de Asistencia Laboral

El cambio principal se da en las indemnizaciones por despido sin causa: a partir de la vigencia de la nueva ley que modifica la Ley de Contrato de Trabajo, se elimina el pago directo que la empresa debía realizar al trabajador al momento de echarlo.

En su lugar, comienza a regir el FAL, fondo de capitalización que será administrado por entidades privadas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Fondo de Asistencia Laboral, Consolidar AFJP
Como en los 90 con las AFJP, habrá financieras administrando el Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

El dinero será aportado mensualmente por las empresas o por la ANSeS, según como se mire, ya que el porcentaje destinado al FAL se descuenta de los aportes a la seguridad social.

La forma en que se financia este fondo privado es a través de contribuciones mensuales obligatorias que hacen los empleadores sobre la masa salarial.

El porcentaje varía según el tamaño de la empresa: las grandes deben aportar el 1% mensual -y el aporte jubilatorio baja del 16% al 15%-, mientras que las pequeñas y medianas empresas (pymes) aportan el 2,5%, y el pago al SIPA/ANSeS baja al 13,5%.

A cambio de este aporte, desaparece el pago de indemnizaciones y es el FAL el que le paga al trabajador que deja la empresa, aunque no en todos los casos.

Qué pasa en el momento del despido

Cuando ocurra un despido sin justa causa, el empleador deberá presentar una declaración jurada ante la entidad privada que administra el fondo. Una vez realizada la presentación, el sistema dispone de un plazo de hasta cinco días hábiles para transferirle al trabajador despedido el dinero correspondiente.

Desde enero de 2024, en promedio, cada día cerraron 30 empresas y hubo 400 despidos

Esta suma no será la misma que se paga actualmente en concepto de indemnización sino bastante menos.

Es porque la reforma también modifica la base de cálculo de la liquidación: se tomará estrictamente la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo otros conceptos que actualmente se incluyen, como el aguinaldo (lo que, ya de por sí, reduce en un 8,33% el valor de las nuevas indemnizaciones) y los proporcionales de vacaciones, bonos extraordinarios o regulares y habituales y otros beneficios como ropa, comida o ticket canasta, cuyo uso la reforma volvió a habilitar.

El monto final tiene un piso y un techo. Por un lado, lo que cobre la persona despedida no podrá ser inferior a un mes de sueldo.

Por otro, la remuneración que se tome como base para todos los cálculos no puede superar el triple del promedio salarial del convenio colectivo que corresponda.

Es decir, por ejemplo: si un trabajador despedido tenía un sueldo de $3.000.000, pero el promedio salarial del convenio colectivo es de $600.000, su indemnización no se calculará en base al salario de $3.000.000 sino en base a $1.800.000 (el triple de $600.000).

Si no hay despido con causa

Un punto clave de este nuevo sistema aparece cuando la relación laboral termina por motivos que no sean un despido sin causa.

Obviamente, el trabajador despedido no cobra nada -ni indemnización ni FAL– si el despido es con causa fehaciente. Pero tampoco si se va por decisión propia -renuncia- o porque se jubila, más allá de que se hayan hecho aportes al FAL durante su relación laboral.

La ley no solo aclara que el FAL no funciona como un fondo de desempleo ni pertenece al trabajador de manera individual, sino que prohíbe explícitamente que en estos casos se le entregue el dinero acumulado en el fondo.

Esos montos quedan en poder de la empresa -en realidad, en poder de las entidades financieras que los administran- y se mantienen dentro de su cuenta para financiar los eventuales despidos o desvinculaciones de otros operarios en el futuro.

La normativa establece que si una empresa acumula un saldo que cubra sus contingencias potenciales -esto es, en el caso de que los fondos acumulados alcanzaran para indemnizar a todo su personal-, puede pedir la autorización para suspender los aportes mensuales, lo que reduciría los costos de la patronal.

Lo que no pueden las empresas es pedir la devolución de los aportes efectuados por un trabajador que se fue sin ser despedido.

Los «colaboradores» sin indemnizaciones

La reforma laboral introduce además otras modificaciones importantes que facilitan las condiciones para los empleadores.

Por un lado, se habilita el pago en cuotas de las sentencias firmes que surjan de los juicios laborales. Las grandes empresas podrán abonar los fallos en hasta 6 pagos mensuales, mientras que las pymes contarán con un plazo de hasta 12 cuotas.

INTA: los retiros voluntarios no despegan y el Gobierno buscaría que entidades agrarias financien indemnizaciones

Por el otro, se legaliza la figura de las minipymes que trabajen con hasta tres «colaboradores» independientes.

Esta categoría permite contratar personal sin establecer una relación de dependencia tradicional, lo que deja a estos trabajadores sin derecho a indemnizaciones ni coberturas de la seguridad laboral.

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