12 de Diciembre
de 2024
Actualidad.

Procesaron a Carlos Acuña por un bloqueo pese a que no estuvo en el lugar de los hechos

11. 11. 2024

La Cámara Nacional de Apelaciones dejó sin efecto el sobreseimiento de Carlos Acuña por lo ocurrido en diciembre de 2021.

En lo que representa un grave precedente judicial para criminalizar la protesta sindical, al delimitar el alcance del derecho a la huelga, Carlos Acuña, uno de los secretarios generales de la CGT, fue procesado por supuesta «coacción» en el marco de una acción gremial.

Se trata de una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones, que revocó el sobreseimiento del líder del Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio (SOESGyPE), amparándose para eso en las recientes reformas legales que impuso el Gobierno de Javier Milei.

El conflicto se originó en una manifestación del 21 de diciembre de 2021, en la cual los trabajadores habrían obstaculizado la entrada a una estación de servicio ubicada en  Avenida Jujuy y México, en la Ciudad de Buenos Aires. Acuña, según declaró en su indagatoria, no participó en persona del supuesto bloqueo.

Según la denuncia, la protesta no tuvo origen en un conflicto laboral directo con el establecimiento afectado, sino que se trató de una táctica de presión durante la negociación salarial de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA).

Carlos Acuña, afectado por un nuevo marco legal

Inicialmente, en septiembre de 2022, Acuña había sido sobreseído por un juez de primera instancia, quien consideró que la manifestación estaba amparada en los derechos a la protesta y a la huelga. 

Carlos Acuña
Carlos Acuña declaró que la medida sindical consistió en “asambleas pacíficas”.

Sin embargo, en una apelación posterior, la Cámara revocó el sobreseimiento al sostener que el bloqueo excedía los límites del derecho a huelga, al implicar una obstrucción física de un lugar de trabajo y causar un perjuicio económico. 

El objetivo de las huelgas es, precisamente, cortar el proceso productivo como protesta por bajos salarios o demandas laborales, pero la Cámara ahora tiene otro marco legal, por lo cual decidió procesar al sindicalista.

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Entre sus fundamentos estableció que los límites del derecho a la protesta deben respetar los derechos de terceros, como el libre acceso a establecimientos comerciales. Además se le ordenó un embargo de bienes o dinero hasta cubrir los $8.000.000.

Por otra parte, y según declaró en su indagatoria, Acuña no participó en persona de las protestas. Y, además, aseguró que no se produjeron disturbios, que habían dejado libre un carril de acceso al establecimiento y que la medida consistió en “asambleas pacíficas”.

El Gobierno, contra la protesta sindical

La resolución establece un precedente serio al precisar que, aunque el derecho a la huelga está protegido constitucionalmente, su ejercicio no puede derivar en acciones intimidatorias o restrictivas que afecten a terceros. 

Además, la Cámara se refirió a reformas legales recientes en Argentina que penalizan el bloqueo de establecimientos y la obstrucción del tránsito como infracciones graves.

El mismo día en que se conoció esta noticia se supo que el Gobierno nacional decidió llevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación un fallo que benefició a Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), el sindicato que conduce Pablo Biró, con el objetivo de que el máximo tribunal lo revoque.

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Se trata de una medida cautelar que frenó la aplicación de los decretos por los cuáles se le dio la categoría de servicio esencial al sistema de aeronavegación civil. Fuentes judiciales señalaron a Infobae que la Secretaría de Transporte y la Procuración del Tesoro de la Nación apelaron el fallo de la Cámara del Trabajo, en el que se confirmó parcialmente una medida cautelar a favor de APLA por tres meses.

De esta forma, el conflicto abierto entre el Gobierno y los gremios aeronáuticos suma un capítulo judicial, que también es una muestra más de la firme decisión de la Casa Rosada de impedir las protestas sindicales.

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