Por pedido de la Uatre, el Gobierno duplicó el monto que les paga a los trabajadores de cosecha inactivos
Se estableció en $ 64.000, a partir de una gestión de la Uatre. Cuáles son los requisitos para percibirlo y desde cuándo rigen los nuevos valores.
A partir de una gestión de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), se duplicó el monto programa intercosecha que cobran los trabajadores en los períodos de inactividad entre una cosecha y otra.
En efecto, por pedido de la Uatre, el Ministerio de Trabajo actualizó el monto del Programa Intercosecha que brinda a las y los trabajadores rurales temporarios. Esta ayuda económica que se les otorga durante el receso estacional y por un período de hasta cuatro meses, fue actualizada a $64.000.
El nuevo monto implica un ajuste del 100% sobre el valor anterior, que era de $32.000. Además, es retroactivo a octubre, de modo tal que aquellos trabajadores rurales que hayan percibido la mensualidad correspondiente a ese mes deben recibir la diferencia de $32.000.
La modificación formal llegó a través de una Resolución de la Secretaría de Empleo dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación.
El reconocimiento de la Uatre
El secretario general de Uatre, José Voytenco, valoró el logro obtenido con la actualización del monto del programa, así como el hecho de que este incremento haya surgido de una gestión realizada por el sindicato.
“El otorgamiento de esta remuneración tiene una importancia social inmensa ya que contiene a todos los trabajadores que se dedican a actividades agropecuarias de mano de obra intensivas”, indicó el líder de los trabajadores rurales. Esto es así, consideró, “porque viene a aliviar la situación que padecen entre el fin de una campaña y el comienzo de la otra”.
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“Este logro, que incluye a 90.000 trabajadores migrantes, es un beneficio más para los trabajadores rurales y sus familias” remarcó Voytenco.
Esta ayuda económica no remunerativa, se obtiene durante el receso estacional de su actividad laboral y se complementa con la posibilidad de que los inscriptos puedan acceder a cursos y/o acciones de formación ofrecidos por el Plan de Formación de Empleo Continua.
De esta manera la capacitación promueve la mejora de las condiciones de empleabilidad y de inserción laboral y estos es porque la incorporación de conocimiento les permitirá a los trabajadores movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante la contra temporada con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.
Cómo se aplica el ajuste
El ajuste tiene vigencia retroactiva a octubre de 2023. Es decir que se exhorta a que se ajuste la ayuda económica en caso de que ya hubiese sido liquidado el mes 10, según la Resolución del Ministerio de Trabajo que se conoció hoy en el Boletín Oficial.
El Plan Intercosecha nació en 2014 y tiene por objeto asistir económicamente en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan.
Aplicado en principio en la caña de azúcar, el limón y el olivo, fue extendiéndose hasta la mayoría de las actividades con régimen de cosecha que implique contrataciones temporarias.
Cómo percibir el beneficio
A partir de una modificación realizada en febrero de este años, las personas elegibles para el Programa Intercosecha deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener 18 años o más de edad
- Contar con Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Haber tramitado el Código Único de Identificación Laboral (CUIL)
- Residir en forma permanente en el país
- Registrar en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) dentro de los últimos 12 meses de información disponible, por un mínimo de 3 meses y un máximo de 10 meses, remuneraciones como trabajadoras o trabajadores del sector agrario o agroindustrial iguales o superiores a la mitad del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil correspondiente al primero de los meses registrado en tal período.
Los mensuales considerados pueden ser registrados por uno o varios empleadores/as, siempre que al menos una de las declaraciones sea del empleador o empleadora que da derecho a participar de esa Intercosecha, que deberá tener declarada ante la AFIP una actividad vinculada al cultivo que se trate. - Registrar, dentro del período de 12 meses, un promedio de ingresos inferior a tres Salarios Mínimos, Vitales y Móviles: a tal efecto se considera el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente durante el último de los meses de información disponible.
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