Pago de sueldos de empresas: el Gobierno creó el Repro II en reemplazo del ATP
La administración de Alberto Fernández pone en marcha la extensión del Repro que servirá para sustentar los sueldos de trabajadores con un monto máximo de cobertura. Se prohíben los despidos sin justa causa a beneficiarios.
El Gobierno lanzó este jueves el Programa Repro II para reemplazar el programa de Asistencia al Trabajo y Producción (ATP) con el cual buscará asistir a empresas que no estén encuadradas dentro de actividades críticas pero que puedan demostrar una variación interanual negativa en su última facturación. Será un subsidio que alcanzará los 9 mil pesos por cada salario.
Según confirmó ayer C5N, la administración de Alberto Fernández dispondrá de una nueva versión de los Repro para casos puntuales que no puedan ser atendidos en el marco del ATP. De acuerdo a la resolución 938 del Ministerio de Trabajo, consistirá «en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa».
De la resolución se desprende que el monto del beneficio consistirá en una suma mensual de $ 9.000 «por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa». Al mismo tiempo, destacan que en el caso que la remuneración neta del trabajador o la trabajadora «sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta», la cual se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada.
Entre las precisiones que dio a conocer el Gobierno en la resolución, se encuentra que la duración del beneficio se extenderá por 2 meses pero el empleador podrá inscribirse nuevamente durante el último mes de vigencia del beneficio. A su vez, el alcance estará determinado por «la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa».
El programa de asistencia a empresas pasará al ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, donde originariamente se disponen las autorizaciones para acceder a los Repro. Para acceder al Repro II, la empresa deberá estar encuadrada en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP. Además, será condición necesaria que registre «una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia».
A su vez, la cartera que conduce Moroni tendrá en cuenta una serie de factores determinantes para definir su aprobación, que serán evaluados en comparación a los tres meses previos de la presentación y con igual período del año anterior. Entre los indicadores se encuentran la variación porcentual interanual de la facturación, la variación porcentual interanual del IVA compras, el endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto), la liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente), la variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera, la variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación y la variación porcentual interanual de las importaciones.
Durante el período en el que el empleador se encuentre bajo la asistencia del Repro II, no podrá despedir ni desvincular a trabajadores sin justa causa o por falta o disminución de trabajo, ni tampoco por fuerza mayor. En caso de hacerlo, la resolución establece que serán automáticamente excluidos del programa. Lo mismo ocurrirá para el caso de «suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744».
Incompatibilidad
Además de cumplir con una serie de requisitos, los beneficiarios que se inscriban estarán sujetos a ciertas restricciones. Por un lado, no podrán estar inscriptas en el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) para el cobro de salarios complementarios, como tampoco al beneficio de los créditos a tasa subsidiada del ATP.
Tampoco podrán estar anotados en el Repro tradicional establecido por la resolución de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del ex Ministerio de Producción y Trabajo del 28 de septiembre de 2018, durante el Gobierno de Mauricio Macri. Al mismo tiempo, no podrán estar inscriptos en el «Programa de Inserción Laboral (PIL)».
Comités
La resolución de Trabajo determina la creación del «Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”, el cual tendrá por función «definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores» mencionados anteriormente. Es decir, se encargará de analizar las variables que serán determinantes para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa. Además, podrán evaluar y modificar los indicadores en caso de considerarlo necesario.
El Comité estará conformado por un representante titular y un alterno del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; un representante titular y un suplente del Ministerio de Economía; un representante titular y alterno de Desarrollo Productivo, además de un representante titular y un suplente de la AFIP.
Al mismo tiempo, se creará el «Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II» cuyas funciones estarán enfocadas en verificar la previsión y necesidades presupuestarias del Programa, establecer el cronograma de pago de los subsidios a otorgar y emitir informes sobre el funcionamiento y resultados del propio programa. Su conformación será a partir de dos titulares y dos suplentes de Trabajo, y un titular y un suplente de ANSES.
Actualmente, aquellas empresas que se encuentran en plan de reactivación con una variación interanual nominal positiva en su facturación (de hasta 35%) pueden acceder al reemplazo del ATP, el cual se trata de un beneficio del crédito reconvertible en subsidio. La tasa, en estos casos, es del 33%, con tres meses de gracia, con garantía estatal. Este beneficio será únicamente para empresas de hasta 800 trabajadoras/es, en sectores tanto críticos como no críticos.
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