19 de Abril
de 2024
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Ley de teletrabajo: la reglamentación limitó su alcance y los gremios miran con dudas su aplicación

30. 01. 2021

La norma establece el marco legal para esta modalidad laboral, que explotó durante la pandemia. Algunos cambios introducidos terminaron de hacer más laxa su puesta en marcha, lo que condiciona su puesta en marcha. Diputados de origen sindical respaldaron la propuesta, pero admitieron ciertos recortes.

Diego Lanese / Especial para Gestión Sindical

Tras seis meses de su aprobación en el Congreso, el poder ejecutivo finalmente reglamentó la llamada ley de teletrabajo, la norma impulsada por el gobierno nacional para regular esta modalidad, que la pandemia potenció en todo el país. Con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 673/2020, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete Santiago Cafiero y del ministro de Trabajo Claudio Moroni, se formalizó la puesta en marcha de la propuesta, que generó un fuerte debate entre especialistas, empresas y gremios, y que fue aprobada con un amplio apoyo legislativo. Para esto, se incorporaron algunos cambios en el texto original, que se profundizaron con esta reglamentación, según la mirada de algunos sectores.

Es que la presión empresarial terminó por crear una ley “bastante laxa”, según el análisis realizado por expertos de la CTA Autónoma. Si bien la normativa apunta al sector privado, tendrá cierta incidencia en el Estado, donde la presencialidad sigue siendo una excepción este año. Según las estimaciones, se calcula que entre 3.100.000 y 3.300.000 de trabajadores de un total de 11.700.000 realizan en este momento tareas que podrían adaptarse al teletrabajo.

Los legisladores de origen sindical del Frente de Todos destacaron la importancia de la normativa y su reglamentación, que es según su mirada una ley “de vanguardia” en la región. La desconexión y la reversibilidad, las cuestiones que más críticas generaron entre gremios y expertos.

La reglamentación de la ley de teletrabajo se conoció la semana pasada, luego de su aprobación en el Congreso. A partir de la misma, se conoce el perfil de la norma, y cómo será su aplicación real, más allá de las posturas durante el debate. En una primera aproximación a esto, el Observatorio del Derecho Social realizó un análisis de la normativa, y aseguró que la reglamentación “clarifica algunos puntos y avanza sobre otros, en su gran mayoría recogiendo los reclamos que habían planteado los representantes de los empleadores”.

La entidad de la CTA Autónoma alertó que si “la ley ya era bastante laxa en cuanto a las posibilidades que brindaba para que los empleadores utilizaran esta modalidad, la reglamentación avanza un paso más y pone en riesgo el ejercicio en la práctica de algunos de los derechos que ella había reconocido”.

“En términos generales la reglamentación de la ley refuerza la idea de que la imposición de avances de los empleadores sobre los trabajadores dependerá en gran medida de la resistencia que puedan imponer estos últimos en los lugares de trabajo”, afirmó el trabajo del observatorio, al que tuvo acceso Gestión Sindical. En efecto, se agregó, “muchos de los límites que pone la ley son suavizados en la reglamentación, planteando que ellos pueden ser relativizados cuando existan circunstancias ‘excepcionales’, ‘objetivas’, ‘esporádicas’, etc., que lo justifiquen”.

El caso del derecho a la desconexión es parte de estas objeciones que hace el informe, ya que se establece que se puede vulnerar con este tipo de circunstancias.

Otra de las cuestiones que el observatorio cuestiona está vinculada a las tareas de cuidado, que la reglamentación de la ley de teletrabajo “también intenta avanzar”.

Sin embargo, “en este caso tampoco supera la generalidad que ya estaba prevista en el texto de la ley, por lo que la efectividad concreta para que este derecho pueda ser ejercido en la práctica dependerá en gran medida de lo que se negocie en los convenios colectivos de trabajo”.

En cuanto a la reversibilidad, que consiste en la idea de que se revierta el teletrabajo, la reglamentación en su artículo 8 “virtualmente plantea un nuevo sistema, en el que el ejercicio del derecho a la reversibilidad será mucho más dificultoso para los trabajadores”.

Para lograr esto, el trabajador debe invocar “una motivación razonable y
sobreviniente para volver a realizar tareas presenciales, requisito que no está presente en el
texto de la ley”.

Por último, el Observatorio del Derecho Social recalcó que “haciendo caso a un reclamo de los empleadores, la reglamentación dejó en claro que los elementos de trabajo que reciba el teletrabajador y las compensaciones por mayores gastos, aun sin que existan comprobantes, no serán considerados remuneratorios, por lo que no integrarán la base para el cálculo de ningún rubro indemnizatorio”.

Opiniones diversas

Ante estas objeciones, que se fueron dando en distintos sectores, legisladores de origen sindical respaldaron la norma. Se trata del bloque que responde a la Corriente Federal de Trabajadores, que apoyaron el proyecto. De hecho, Vanesa Siley, presidenta de la comisión de Trabajo de la cámara baja nacional, llevó la voz cantante del oficialismo en el debate.

Los legisladores, entre los que se encuentra la propia Siley, Walter Correa y María Rosa Martínez, evaluaron positivamente la reglamentación, “ya que mantiene el espíritu protector al sostener el derecho a desconexión, contemplar la tarea de cuidados, la reversibilidad, la obligación del empleador de proveer los equipos necesarios para desarrollar las tareas o pagar un plus para cubrir esos gastos”. Pese a esto, los “dipusindicales” admitieron que el gobierno “dejó sin reglamentar los artículos 2, 3, 4, 7, 11, 12 y 17”.

“Hay medios que se han opuesto a la ley y a la reglamentación y se han ocupado estos meses de intentar socavar el vínculo entre la ley y la reglamentación. Estamos batallando frente a poderes mediáticos muy importantes. El derecho laboral argentino sigue siendo pionero frente a este tema”, afirmaron.

En tanto, los estatales miran de reojo la aplicación de la norma, ya que si bien la ley está pensada para el sector privado, su funcionamiento sirve de reflejo para pensar cómo seguirán las condiciones de trabajo en el sector público. “La reglamentación complicó más las cosas, cambió algunas cosas que tenían que ver con la ley original. Por el momento la ley es para los privados”, destacó Rubén Ramos, titular de la Asociación Gremial de Abogados del Estado (AGAE). En diálogo con Gestión Sindical, el dirigente remarcó que en el Estado “por el momento la ley de teletrabajo no se aplicó, por lo cual el personal está trabajando toda de forma remota”. “En algunos organismos estatal empezaron a hacer rotaciones, por ejemplo en el ANSES y en otras dependencias donde tienen mayores complicaciones para el trabajo remoto, pero toda la administración centralizada está trabajando desde su casa.

Por ahora no hay ninguna novedad”, afirmó Ramos. En el Estado nacional hubo dudas respecto a la continuidad del teletrabajo a fines del 2020, en especial cuando se presentó un proyecto de ley para que el personal vuelva a la modalidad presencial. La propuesta fue presentada por legisladores del frente Juntos para el Cambio, con el objetivo de “volver a poner en funcionamiento pleno al Estado nacional, siempre teniendo en cuenta los protocolos sanitarios dispuestos por el Ministerio de Salud de la Nación”. “No hay novedades de esa iniciativa, por el momento no avanzó esta propuesta”, recalcó Ramos, que cree que si no hay condiciones de seguridad sanitaria para la vuelta, “hay que mantener la actividad remota”.

Por su parte, la Asociación de Abogadas y Abogados Laboralistas opinó que la ley “establece que entrará en vigor luego de noventa días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio”. “La reglamentación delega en el Ministerio de Trabajo el dictado de una resolución que establezca cuándo comenzarán a computare esos noventa días.

De este modo, todas las personas a quienes se impuso el teletrabajo durante la pandemia, de forma unilateral, sin adecuada capacitación ni protección, con riesgos para su salud y con mayores gastos de infraestructura, de adecuación de sus viviendas, de compra de insumos, etc., deberán continuar así, paradójicamente, hasta que se recupere la actividad normal y, entonces, el universo de trabajadores que requiera la especial protección que la ley consagra, se vea reducido al escaso número de quienes no vuelvan a la presencialidad”, recalcaron mediante un comunicado, donde fijaron su postura.

De esta manera, coincide con el Observatorio del Derecho Social, en poner algunas objeciones. “La reglamentación abre la puerta y le ofrece a los empleadores un marco de legalidad para desnaturalizar los derechos que reconoce la ley”, concluyó la entidad.

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