27 de Abril
de 2024
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Ordenan pagar a docentes bonaerenses un premio por presentismo del 2018 que les fue retirado

10. 08. 2021

Un fallo de cámara ordenó a la Provincia pagar un bono de 4.500 pesos a quienes fueron excluidos del beneficio por supuestas faltas.

En 2018, la provincia de Buenos Aires decidió pagar un bono por presentismo a los docentes que no habían faltado el año anterior. Se trató de un pago de 4.500 pesos que benefició a miles de trabajadores de la educación, pero que dejó a muchos afuera pese a tener faltas justificadas. Esto generó una causa judicial iniciada por el gremio AMET, a la que se plegaron la mayoría de las organizaciones sindicales, que más tres años después tuvo un fallo a favor de los demandantes.

Este lunes, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata dispuso anular parcialmente una resolución ministerial que excluía a los docentes con faltas justificadas, y ordenó que le pague el bono. La Justicia ordenó reconocer este premio por presentismo establecido por la Dirección General de Cultura y Educación en 2018 y dispuso así beneficiar a muchos de los docentes que habían sido excluidos.

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La resolución 1/2018 determinó que «aquellos agentes que no hayan registrado inasistencias en el ciclo lectivo 2017 en cualquiera de sus secuencias y hayan completado al menos un mes de clase» recibirán una suma de 4.500 pesos en forma de «pago extraordinario no remunerativo no bonificable». De esta manera se excluyó de tal gratificación a quienes se habían ausentado por razones de enfermedad y otras causales admitidas legalmente y debidamente justificadas.

Argumentos del fallo

Ahora el Tribunal, integrado por los camaristas civiles Gustavo Juan De Santis, Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, admitió por mayoría la representación de la «Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET), la Federación de Educadores Bonaerense (FEB), el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (SUTEBA), la Unión de Docentes de la Provincia de Buenos Aires (UDOCBA) y el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP)», en representación de sus asociados y dispuso anular parcialmente la Resolución RESFS 2018-1- GDEBA-MEGP disponiendo que los organismos oficiales deberán readecuar tal Resolución según las pautas fijadas en la sentencia de primera instancia.

En relación a la representación de las organizaciones sindicales, el juez López Muro, cuyo voto logró la adhesión de su par Sosa Aubone e hizo mayoría, dijo que cuando los derechos son comunes a una universalidad de sujetos (en general los vinculados al consumo masivo, los derechos de los consumidores, los contratos comerciales de adhesión, las relaciones de empleo o trabajo, etc.) es innegable que lo que se declare sobre la validez o justicia de tales normas debe afectar a todos los interesados, promoviendo una igualdad de trato ante circunstancias similares.

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Una vez admitida la representación de las entidades demandantes, el juez sostuvo que en los «considerandos» de la resolución de la Dirección General de Escuelas se expone que la finalidad de la gratificación establecida es la de promover la continuidad del docente a cargo del aula, a fin de garantizar el derecho a la educación y la calidad del servicio educativo en sus mejores niveles.

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