25 de Abril
de 2024
Actualidad.

Empleadores y trabajadores deberán considerar al coronavirus como una enfermedad profesional

17. 03. 2021

El Gobierno estableció una nueva reglamentación para las denuncias por Covid-19. Toda la documentación requerida.

El Gobierno aprobó oficialmente hoy el procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional, que deberán contemplar tanto empleadores como trabajadores.

A partir del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 39/21 se dispuso que, por el término de 90 días corridos, el Covid-19 se considerará una enfermedad de carácter profesional para todas las trabajadoras y los trabajadores que hayan prestado tareas fuera de su domicilio.

Y, en función de lo establecido, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dictó la Resolución N° 10/21 en la que describe los requerimientos que los trabajadores deberán acreditar ante su ART.

Todos los requisitos

Entre los requisitos se encuentran el resultado positivo por Covid-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente; descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas; y constancia otorgada por el empleador a los efectos de la certificación de la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo.

Si el trabajador no manifestara síntomas deberá acreditar la prestación efectiva de tareas durante una o más jornadas, fuera de su domicilio particular, entre los tres y 14 días previos a la realización del estudio diagnóstico.

En el caso de que se produjera una controversia respecto del cumplimiento de los requisitos formales los trabajadores podrán presentar un reclamo al organismo, enviando un mail a ayuda@srt.gob.ar, el cual deberá ser resuelto en 48 horas.

Además, se establece que cuando ocurra la determinación definitiva del carácter profesional de la enfermedad se deberá llevar a cabo un procedimiento ante la Comisión Médica Central. Esto significa que cuando haya finalizado la Incapacidad Laboral Temporaria, y el trabajador pueda volver a sus tareas, se tendrá que efectuar un trámite informativo, el cual podrá ser iniciado por el propio empleado.

Esta gestión se podrá iniciar de manera presencial, con turno previo desde Mi Argentina, o de manera virtual a través de la Ventanilla Electrónica, con CUIL/CUIT y clave fiscal nivel 3.

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