12 de Noviembre
de 2024
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Coronavirus: la Justicia ordena a Larreta proveer protección a docentes porteños

14. 04. 2020

La justicia porteña hizo lugar a un requerimiento gremial para que los docentes tengan elementos de protección mientras concurren a los colegios en medio de la cuarentena.

La justicia ordenó al Gobierno porteño que provea de elementos de protección personal a los docentes que están exceptuados de la cuarentena impuesta por la pandemia de coronavirus.

El titular del Juzgado 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, hizo lugar al requerimiento efectuado por la Unión de Trabajadores de la Educación de la Capital Federal y ordenó al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que «de manera inmediata, adopte las medidas necesarias para prevenir el contagio de los/las trabajadores docentes exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio».

Asimismo, «deberá proporcionarles una adecuada protección y proveerlos de los elementos de protección necesarios para evitar el contagio del Covid-19, de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por cada trabajador», según publicó el portal web iJudicial.

Además, ordenó a Provincia A.R.T. dar cumplimiento a «las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador en los términos de la ley 24.557». Las autoridades del gremio docente iniciaron telefónicamente la medida cautelar autónoma de carácter colectivo contra el Ejecutivo local y Provincia ART con el objeto de solicitar «la urgente entrega de equipos personales de protección -EPP- recomendados por la Organización Mundial de la Salud -OMS- y el Ministerio de Salud de la Nación, hasta la resolución definitiva de la acción».

A su vez, señalaron que suspendidas las clases en las escuelas porteñas, el gobierno porteño estableció que «el equipo de conducción de cada establecimiento educativo de gestión estatal debía organizar una guardia docente para el funcionamiento del comedor escolar en el caso en que se brindara ese servicio, o bien a fin de asegurar la entrega del refrigerio o vianda en mano a los padres de alumnos». Por su parte, el magistrado recordó que «los docentes se encuentran afectados al cumplimiento de las resoluciones indicadas y, concretamente, aquellos encargados de la entrega de la Canasta Escolar Nutritiva desarrollan un servicio esencial en la emergencia que los exceptúa del aislamiento social preventivo y obligatorio, en los términos del art. 6° punto 8 del DNU 297-20».

Por último, Scheibler señaló que «si el propio Jefe de Gobierno y el Ministro de Salud de la Ciudad recomiendan públicamente el uso de ‘tapabocas’ para la población en general que se encuentre en situaciones autorizadas para circular por la vía pública (…), resultaría paradójico que ese propio Gobierno no suministre elementos de protección adecuados a aquellos de sus dependientes que se encuentran cumpliendo funciones de atención al importante número de personas que acuden a los establecimientos educativos».

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