26 de Abril
de 2024
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Controvertido fallo de la Corte Suprema que abriría la puerta a la flexibilización laboral

25. 04. 2018

El máximo tribunal resolvió que no toda prestación de servicios de un particular para una empresa establece una relación de dependencia laboral y remarcó la «vigencia indiscutible» de la figura de la locación de servicios en el derecho argentino. Esta polémica forma de contratación fue convalidada con los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz.

La Corte Suprema resolvió este martes que no toda prestación de servicios de un particular para una empresa implica relación laboral. Así surge de un fallo dictado a partir una demanda iniciada por un médico neurocirujano contra el hospital en que trabajaba aduciendo que el vínculo que lo unía a la institución era de carácter laboral.
De esta manera, ahora un trabajador puede ser contratado para confeccionar una cantidad específica de mercancías y o prestar un servicio y eso no implica que haya una relación laboral formal, que dé derechos a cobrar una indemnización por despido.

La contratación por locación de servicios, pensada idealmente para relaciones esporádicas, se usa habitualmente en el mundo de trabajo como una forma de flexibilización, ya que el empleador no debe hacer aportes patronales, pagarles ingresos por debajo del convenio de la actividad y permite prescindir de sus servicios por menos dinero.
Sin embargo, la jurisprudencia dictaba que cuando el trabajador demostraba que el vínculo laboral era estable, habitual y reportaba una gran parte de sus ingresos totales, en realidad se trataba de una relación de dependencia y obligaba a hacerse cargo de sus obligaciones, como una indemnización justa.
La resolución de la Corte lleva la firma de los Jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fernando Rosenkrantz.

Según una publicación del Centro de Información Judicial (CIJ), el Tribunal destacó que la mera prestación de servicios para una empresa no implica que la relación sea dependiente y remarcó la vigencia indiscutible de la figura de la locación de servicios.

Además, el Tribunal descalificó el pronunciamiento porque «omitió valorar prueba según la cual la relación no tenía ninguno de los rasgos típicos de la relación laboral».

«El médico era socio de una asociación que tenía injerencia directa dentro del hospital en la toma de decisiones sobre qué profesionales podían ser admitidos al nosocomio, cómo debían llevarse adelante las prácticas médicas y cómo eran distribuidos los honorarios», argumentó y precisó que «sólo cobraba si realizaba prácticas médicas».
«El médico solo cobraba si realizaba prácticas médicas. Era monotributista y emitía facturas, nunca hizo reclamo alguno durante siete años y no invocó ni probó haber gozado de licencias o vacaciones pagas”, agrega el fallo, responsabilizando al trabajador por haber aceptado los términos de contratación que le planteó las dos empresas.

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