21 de Noviembre
de 2024
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Condenan a un consorcio de Córdoba por contratar una cooperativa para cumplir tareas de seguridad

02. 12. 2022

El fallo de la División Seguridad Social de la AFIP se produjo a partir de un reclamo de la Obra Social del Personal de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.

La División Seguridad Social de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) falló en contra de un consorcio de la ciudad de Córdoba por contratar una cooperativa para cumplir tareas de seguridad.

El fallo se produjo luego de un reclamo realizado por la Obra Social del Personal de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (OSPERYHRA) por la contratación indebida de un servicio de vigilancia «en sus partes comunes».

Entre los puntos más salientes de la resolución, la AFIP determinó que «el representante reconoce expresamente la contratación de personal a través de la Cooperativa de Trabajo A.I.P. Martín Güemes Ltda., con contratos y recibos que demuestran la prestación de servicios de los asociados a la mencionada cooperativa».

Además, por medio de la resolución 2022-1201, se confirmó el ajuste de deuda practicado por OSPERYHRA por los trabajadores fiscalizados que cumplen tareas en las partes comunes del consorcio de calle Obispo Tejo Nº 648 de la ciudad de Córdoba, provistos por la Cooperativa de Trabajo A.I.P. Martín Güemes Ltda.

Qué dijo el SUTERH

«La AFIP intima a que el consorcio pague a la obra social los aportes que no fueron abonados», explicó Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), en declaraciones a Página/12.

Desde el SUTERH dijeron que se trata de "'avivadas' o errores de los administradores".
Desde el SUTERH señalaron que se trata de «‘avivadas’ o errores de los administradores».

Y agregó: «Es una de las tantas inspecciones que realizamos para detectar este tipo de irregularidades. En este caso, logramos que nuestros trabajadores sean inscriptos en la categoría profesional correspondiente».

En ese sentido hay que señalar que la Ley Nº 25877 (artículo 40) especifica que los servicios de inspección del trabajo están habilitados para ejercer el control de las cooperativas de trabajo a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social.

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Desde el gremio remarcaron, además, que el artículo 4 de la Ley 26.063 establece que «en materia de Seguridad Social se presumirá, salvo prueba en contrario, que la prestación personal que se efectúa a través de un trabajo se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, sea expresa o tácitamente, por las partes».

Asimismo, el decreto Nº 2015/94 determina que las cooperativas de trabajo no pueden prestar servicios a terceros a través de su fuerza laboral.

El «delito» de contratar a una cooperativa

Es por eso que la Justicia de la provincia, en realidad, no hace más que confirmar la nutrida jurisprudencia con la que obra a partir de fallos similares publicados en el Boletín Oficial, aseguraron desde el SUTERH.

«Los consorcistas generalmente no lo saben, pero lamentablemente pagan por las ‘avivadas’ o los errores de los administradores», expresó Bacigalupo. Y remarcó que lo sucedido «constituye un delito porque la categoría profesional en cuestión tiene un estatuto especial».

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Luego, profundizó: «Los propietarios no están al tanto de las leyes laborales, lo manejan los administradores, que muchas veces tienen su propia cooperativa o empresas de limpieza».

Y agregó que lo que hacen es «sacar a los trabajadores que corresponden a la actividad para darle tareas y firmar contrato con los consorcios y poner su personal, que nunca está en regla».

Sobre este punto, el secretario gremial del SUTERH destacó que «lo que corresponde es un trabajador de edificio con el régimen que establece la ley 12981, el convenio colectivo 589/10, y bajo esa actividad tiene que desarrollarse el trabajador. El alquiler de la portería no es legal».

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