24 de Mayo
de 2026
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Caputo ahora duda en implementar los fondos que reemplazan las indemnizaciones: teme que haya más juicios

09. 04. 2026

El sistema para pagar indemnizaciones con plata de la ANSeS debería arrancar en junio pero el ministro frena su reglamentación.

A Luis Caputo se le enfrió el entusiasmo por el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que, según se aprobó en la ley de reforma laboral, evitaría que las empresas tuvieran que pagar indemnizaciones por despidos y las reemplazaría por fondos de la ANSeS recortados de los aportes para jubilaciones.

Tras haber sido el principal impulsor del sistema, al que llegó a definir como el punto más relevante de la reforma laboral, el ministro de Economía ahora está dilatando su reglamentación, necesaria para ponerlo en marcha.

Fuentes libertarias aseguran que la seguidilla de fallos judiciales contra el Gobierno en general y contra la reforma -incluido puntualmente el FAL– en particular desanimaron a Caputo, que no quiere más derrotas en Tribunales y, además, teme que una cautelar que ponga en entredicho el mecanismo abriría una zona gris en la cual aún con el FAL vigente podría haber jueces que obligaran a las empresas a indemnizar.

El funcionario más elogiado por Javier Milei soltó su preocupación ante gente de su confianza. Cree que el clima judicial es refractario al Gobierno, como se ve en el caso Manuel Adorni, y que el FAL será inevitablemente cuestionado.

De hecho, hoy por hoy está frenado por la cautelar que obtuvo la CGT -y que el Poder Ejecutivo ya apeló- y suspendió 82 artículos de la reforma laboral. Por eso el ministro exhibe cautela extrema en relación al tema.

Financiar indemnizaciones, desfinanciar jubilaciones

La parálisis del FAL no es un dato menor ni para los trabajadores activos ni para los jubilados actuales y futuros. El esquema propuesto por el Palacio de Hacienda apunta a transformar la lógica de las indemnizaciones por despido, permitiendo que las empresas dejen de abonarlas y, en cambio, obligándolas a aportar a un fondo de capitalización que se utilizaría para pagar esas indemnizaciones cuando llegara el caso.

Para las empresas esto no significaría un costo, ya que la ley dice que los aportes a los fondos de capitalización se descuentan de los que actualmente van a la ANSeS para las jubilaciones.

En la práctica, se trata de una transferencia de fondos que antes pertenecían a la previsión jubilatoria del trabajador hacia el mercado de capitales y a una ingeniería financiera administrada por terceros.

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Desde el punto de vista técnico, la Ley 27.082 de reforma laboral estipula que las pymes estarían obligadas a desviar un 2,5% de los aportes al FAL. En el caso de las grandes empresas, dicho aporte se reduce al 1%. A cambio, el Estado les otorga una reducción equivalente en las contribuciones patronales.

Los números del FAL

El ministro, que ideó este mecanismo y que hizo todo lo necesario para incorporarlo a la ley, no ocultó el carácter financiero de la medida.

indemnizaciones, Consolidar AFJP
Abogados laboralistas comparan el posible negocio de las indemnizaciones con el de las AFJP de los 90.

Durante una presentación ante empresarios en la Bolsa de Comercio de Rosario, fue tajante al defenderlo y hasta celebró que el dinero dejara de ir a la ANSeS y pasara al mercado de especulación financiera: “Creamos el FAL. Esta es plata que, como empresa, ustedes tenían que pagarle al Gobierno, al Tesoro, y ahora les decimos que constituyan un fondo de reserva para eventuales despidos. Si no hay despidos, igual hay un beneficio, que es el desarrollo del mercado de capitales”.

Para el sindicalismo y los abogados laboralistas, esa declaración de Caputo confirma que el objetivo primordial no es la protección del empleo, sino la inyección de liquidez en el sistema bursátil.

De hecho, estimaciones de de agentes de liquidación y compensacióny datos que circulan en la Comisión Nacional de Valores (CNV) indican que el volumen de capital que se desplazaría hacia el mercado financiero es fenomenal: se calcula una inyección de entre USD 2.500 millones y USD 5.000 millones por año.

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Además, las pautas de inversión que trascendieron por parte de la CNV presidido por Roberto Silva, establecen que el 80% de las carteras del FAL deberá invertirse en títulos soberanos (deuda públilca), prohibiéndose el uso de Cedears (títulos de empresas extranjeras).

Un negocio como el de las AFJP

La comparación con el esquema de las antiguas AFJP ha surgido inevitablemente en el debate legislativo y gremial. El abogado laboralista Pablo Mastromarino señaló que el fondo presenta similitudes con aquel modelo de los años 90, al tratarse de administradoras de objeto único con opciones de inversión restringidas.

La diferencia sustancial radica en que, mientras las AFJP administraban ahorros individuales de los trabajadores, el FAL administra recursos que la empresa retiene para un fin específico: abaratar y prever el costo de la salida de un empleado.

Más allá del escenario judicial y de las dudas del ministro de Economía, la CNV continúa manteniendo reuniones con fondos comunes de inversión y fiduciarios para tener operativa la estructura antes del 1 de junio, fecha límite fijada originalmente para poner en marcha el sistema cuyo inicio ahora no está tan claro.

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